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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 774/2023

RESOL-2023-774-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el expediente Nº EX-2023-112493569- -APN-DDYGD#MCT, la Ley Nº 25.467, la Ley Nº 26.899 y las Resoluciones Nº 545 del 10 de septiembre de 2008, Nº 469 del 17 de mayo de 2011, Nº 753 – E/2016 del 10 de noviembre de 2016; todas del registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la RESOL-2021-132-APN-MCT del registro del actual MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de generar facilidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que beneficien al conjunto del Sistema Científico-Tecnológico y de Innovación en particular y, a la sociedad argentina en general.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN lleva adelante el PROGRAMA BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que el en el marco de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha creado el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha impulsado la Ley Nº 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos.

Que el Artículo séptimo de la Ley Nº 26.899 citada en el VISTO establece que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es la autoridad de aplicación de la misma.

Que Ley Nº 26.899 y la Resolución Nº 753 – E/2016, que la reglamenta, han sido un ejemplo a nivel regional y reconocidas a nivel mundial.

Que mediante RESOL-2021-132-APN-MCT el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN creó el Comité de Ciencia Abierta y Ciudadana.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en sus Estados Miembros una comprensión común global para desarrollar acciones y el alineamiento de incentivos en torno de una ciencia más abierta, accesible, eficiente, democrática y participativa.

Que la ciencia abierta se define como un conjunto de prácticas, procesos e infraestructuras que incluyen el acceso abierto a las publicaciones científicas; los datos primarios abiertos accesibles a través de plataformas de dominio público; el software y hardware con licencias abiertas; los repositorios e infraestructuras digitales científicos y tecnológicos; la evaluación abierta; los recursos educacionales abiertos; y la apertura a la diversidad de conocimientos y epistemologías.

Que la UNESCO señala que “…un método de publicación de pago, en el que el acceso inmediato a las publicaciones científicas solo se concede a cambio de un pago, no se ajusta a la presente Recomendación. Toda transferencia o licencia de derechos de autor a terceros no debería restringir el derecho del público al acceso abierto inmediato a una publicación científica”.

Que en la misma Recomendación el organismo “alienta a los Estados Miembros a fomentar la bibliodiversidad mediante la diversidad de formatos y medios de publicación, incluidos los producidos por las ciencias humanas y sociales, y la diversidad de modelos empresariales, apoyando modelos de publicación sin fines de lucro, impulsados por la comunidad académica y científica, como bien común”.

Que a 20 años de la Declaración de Budapest, la BOAI (por sus siglas en inglés de Budapest Open Access Initiative) incluye entre sus 4 recomendaciones prioritarias la de: “Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos. Aprovechar al máximo los repositorios de acceso abierto y las revistas sin APC (acceso abierto “verde” y “diamante”). Apartarse de las revistas que cobran por publicar (APCs)”

Que el Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que supone internet en sí misma. Siendo la única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.

Que se entiende por APC, por la sigla en inglés de Article Processing Charge, al cargo por procesamiento de artículos que algunas editoriales cobran a sus autores o instituciones para que los trabajos que publican estén disponibles en acceso abierto.

Que se entiende por la vía verde del acceso abierto, a la puesta a disposición pública de la producción científica en acceso abierto a través de los repositorios digitales.

Que la vía diamante, refiere a aquellas publicaciones electrónicas disponibles en acceso abierto que no cobran cargos por el procesamiento de artículos ni a los autores o sus instituciones y tampoco aplican costos de suscripción o venta de las obras a sus lectores. Es decir, las publicaciones son completamente libres de cargos tanto para los autores como para los lectores y son las instituciones académicas y/o sociedades científicas que las publican quienes asumen totalmente los costos de gestión, procesamiento y publicación de los documentos.

Que en América Latina y el Caribe, hay una larga trayectoria de acceso abierto, tanto de repositorios como de publicaciones diamante cuya gestión está en manos de la propia academia y no ha sido cedida a editoriales comerciales.

Que el discurso público a favor del acceso y la ciencia abierta en Latinoamérica y el Caribe se ha ido configurando de manera decidida a lo largo de las últimas dos décadas a través declaraciones políticas y del despliegue de iniciativas concretas que han facilitado la existencia de instituciones y redes de infraestructuras digitales que son hoy en día una referencia internacional.

Que la República Argentina ha formado parte sustancial de ese proceso a través de las diversas iniciativas de sus instituciones y organismos.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene una trayectoria pionera y reconocida a nivel internacional en la promoción del acceso abierto a publicaciones científicas a través de repositorios digitales.

Que resulta necesario respaldar, fortalecer y apoyar la sostenibilidad de las publicaciones científico-tecnológicas de acceso abierto diamante editadas por los organismos e instituciones nacionales.

Que en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN encuentra necesario promover la articulación e interoperabilidad entre los repositorios digitales institucionales y las publicaciones científico-tecnológicas editadas por los organismos e instituciones alcanzadas por la mencionada normativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 07/2019 y Nº 640/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación del “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar las “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que se incluyen como ANEXO I ACTO-2023-118833192-APN-SSCI#MCT de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Aprobar la creación del “Portal Diamante: portal de publicaciones científicas argentinas de acceso abierto vía diamante” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que se desarrollará a través de la cosecha producción de las revistas diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas, siendo posible, en una próxima etapa la incorporación bajo el mismo mecanismo de libros científicos diamante.

ARTÍCULO 4º.- Delegar el dictado de los actos administrativos que atañan al “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” en el Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 5º.- Los fondos otorgados mediante la presente, deberán rendirse de acuerdo al “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES” aprobado por RESOL-2022-135-APN-MCT, sus modificatorias y complementarias, que como Anexo IF-2022-34196602-APN-SSGA#MCT forman parte integrante de la presente; y de la RESOL-2023-443-APN-MCT que establece la obligatoriedad del uso e implementación del SISTEMA DE RENDICIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SIRECYT) que también forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande la presente medida, a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SAF 336, Programa 46, Actividad 02, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 6, UD 336, F.F 1.1, del presente ejercicio fiscal.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Filmus

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86387/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023