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28 de Enero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 457/2023

RESOL-2023-457-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-97711418-APN-DDE#MTYD, las Resoluciones Nros. 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE TURISMO y 642 del 27 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone, entre las facultades del actual MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que por Resolución N° 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE TURISMO, se aprobaron las “Normas de Procedimiento y Asignación de Comodidades, Plan Familiar, Escolar, Tercera Edad, grupos numerosos, eventos, contingentes universitarios y el Reglamento de Reintegro” para los Programas de Turismo Social en las Unidades Turísticas en ese momento existentes.

Que mediante Resolución N° 642 del 27 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se creó el PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL, con objeto de posibilitar el acceso de todos los sectores de la población a las diversas ofertas de turismo, comprendiendo TRES (3) programas (Chapadmalal, Embalse y la Red Nacional de Turismo Social y Federal de Turismo Social) y una línea de acción transversal a través de la creación del Observatorio de Turismo Social de carácter participativo, intersectorial y federal.

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer procedimientos de trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Turismo Social de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de este Ministerio, que brinden una herramienta de consulta permanente guiando los principales procedimientos administrativos que deberá desempeñar el personal de esa Dirección Nacional.

Que, mediante IF-2023-60115577-APN-DNTS#MTYD, se señala que los procedimientos propuestos persiguen el objetivo de constituirse en una vía de comunicación organizacional para su consulta y aplicación; fortalecer la capacidad de seguimiento del comportamiento administrativo; estandarizar los procedimientos más significativos a los efectos de sustentar un eficiente desempeño organizacional; comunicar las políticas, estructura jurídica, normas establecidas y procesos internos; proporcionar instrucciones y formularios para la ejecución de las tareas; disminuir improvisaciones, fallas y errores; y contar con una fuente de consulta, a fin de implementar soluciones eficientes y uniformes ante problemáticas que pudieran surgir en las distintas áreas o procesos.

Que la Dirección Nacional de Turismo Social y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL, ambas de esta Cartera, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el Artículo 101° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Procedimientos de trabajo de la Dirección Nacional de Turismo Social (DNTS)” que, como Anexo (IF-2023-125483310-APN-DNTS#MTYD) forma parte integrante de la presente medida y tienen por objetivo principal brindar una herramienta de consulta permanente que guíe los principales procedimientos administrativos que deberá desempeñar el personal de esa Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 481 del 26 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 3°.- El dictado de la presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86149/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023