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Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE CULTURA

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-114496935- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacional, homologado por el Decreto Nº 669 de fecha 30 de septiembre de 2022 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 669/22 y su modificatorio, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

Que conforme el artículo 26 del referido Convenio, el ingreso a la Carrera allí establecida, así como la cobertura de un nuevo Rol Artístico en el Agrupamiento que corresponda, se llevará a cabo mediante un régimen de selección establecido por el Estado Empleador, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias según lo acordado en el artículo 60 del aludido Convenio General.

Que el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales contempla que hasta tanto se establezca el Régimen de Selección previsto de conformidad con el Título V del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos elencos, los regímenes vigentes al momento de homologación de dicho Convenio.

Que, asimismo, en el régimen de selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de las Leyes Nros. 22.431, 25.689, 23.109, 26.743 y 27.636 o las que en el futuro se dicten, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que, en este sentido, corresponde aprobar, inicialmente, los reglamentos de selección para el ingreso a la carrera del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA y el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, se ha dado intervención a las Entidades Gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, las cuales han expresado su conformidad mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CO.P.I.C) Nº 4 de fecha 22 de setiembre de 2023.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y de conformidad con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto Nº 669/22 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL”, el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA” y el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA” que, respectivamente como ANEXOS I (IF-2023-118004790-APN-DGRRHH#MC), ANEXO II (IF-2023-118058422-APN-DGRRHH#MC) y ANEXO III (IF-2023-118058188-APN-DGRRHH#MC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86161/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023