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26 de Septiembre de 2001

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1420/2023

RESOL-2023-1420-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/10/2023 ACTA 92

EX-2023-79880528-APN-AFYDP#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COOPERATIVA RURAL ELÉCTRICA TANDIL AZUL LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CONSUMO , en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, cuyo PLIEGO DE BASES fuera sustituido por su similar Resolución ENACOM Nº 1.969/2022 y sus modificatorias, y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016. 2 - ADJUDICAR a la COOPERATIVA RURAL ELÉCTRICA TANDIL AZUL LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CONSUMO la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 49.742.464), en concepto de Aportes no Reembolsables. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 49.742.464), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8° de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/10/2023 N° 86347/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023