CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Se informa que el articulo 10° inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC n°375/2023 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual pasiva que percibe el Banco de la Nación Argentina, para los operadores frutihortícolas que desarrollan actividad dentro del área transaccional, mientras que a los usuarios de actividades complementarias se aplicará la tasa activa del mismo Banco, para el caso de morosidad. Dichos intereses se devengarán desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”.
Aníbal Jesús Stella, Presidente.
e. 26/10/2023 N° 86269/23 v. 26/10/2023
Fecha de publicación 26/10/2023