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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1614/2023

RESOL-2023-1614-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-36322697- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 185 de fecha 24 de febrero de 2023, la Resolución N° 66 de fecha 16 de febrero de 2023 del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL de la Provincia de SANTA CRUZ, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 185 de fecha 24 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el citado Decreto Provincial N° 185/23, se ratificó en todos sus términos la Resolución N° 66 de fecha 16 de febrero de 2023 del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL de la mencionada provincia, mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en todo el territorio provincial, por el término de UN (1) año a partir del 16 de febrero de 2023, por razones de sequía, fuertes vientos y altas temperaturas, lo que ocasiono mortandad perinatal en corderos y terneros y afectación en el estado general de las majadas y de los rodeos bovinos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 16 de febrero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor afectadas por sequía, por el término de UN (1) año a partir del 16 de febrero de 2023, en todo su territorio.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 16 de febrero de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente medida gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 27/10/2023 N° 86638/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023