Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 406/2032

RESOL-2023-406-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113391756- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del mismo el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajuste en caso que se modifiquen sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.

Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima, constando, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES y de los sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la Resolución N° 283 de fecha 21 de septiembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de octubre 2023 a marzo de 2024, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 283/23 se resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.

Que considerando las expectativas de evolución del precio de los diversos componentes que forman parte de la estructura de costos de producción, resulta oportuno y conveniente prever un escalonamiento en la determinación del valor del precio de la materia prima.

Que la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, por el Artículo 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Arbitrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose los valores conforme al siguiente esquema:

Desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive:

La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($169.360.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA ($643.570.-).

Desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive:

La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($798.000.-).

Desde el día 1 de febrero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024 inclusive:

La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL ($912.000.-).

Desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el día 31 de marzo de 2024 inclusive:

La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000.-).

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 27/10/2023 N° 87147/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023