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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 864/2023

RESOL-2023-864-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-107067695-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a esta Secretaría, a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.

Que, los valores definidos para cada material o equipo en el AEV fueron establecidos por esta Secretaría, en base a la normativa vigente, realizando comparación con estándares nacionales e internacionales, publicaciones internas, asesoramiento por parte de institutos y entidades estatales idóneas en la materia.

Que, cuando se desee dar de alta un material o un equipo que no figure o se considere necesario actualizar un valor en la base de datos del AEV, deberá ser analizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.

Que, en este sentido resulta necesario la aprobación de un protocolo de Presentación de Materiales y Equipos, con el objeto de describir los procesos en los cuales los fabricantes, importadores y/o comercializadores de los materiales o equipos, o instituciones empresariales que los nuclean, deberán presentar ante la citada Dirección Nacional un informe detallando las características de los materiales de construcción y equipos que inciden en la determinación del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), a fin de que se proceda a realizar el correspondiente análisis, para luego incorporarlo a la base de datos del AEV.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-109138139-APN-DER#MEC de fecha 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Energías Renovables de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría expuso la necesidad de contar con un el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 140 de fecha 21 diciembre de 2007 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos, en el marco del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), que como Anexo N° IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2023 N° 86950/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023