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22 de Febrero de 2002

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 5148/2023

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril del 2001, la Resolución CNTA N° 7 de fecha 07 de mayo de 2004, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023), la Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de octubre de 2023, el Acta de Directorio N° 129 de fecha 24 de octubre de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.

Que por Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de octubre de 2023, se trasladó, con carácter excepcional, la conmemoración del Día del Trabajador Rural, al día 9 de octubre de 2023, a los fines que los trabajadores puedan celebrar en dicha fecha, con todos los alcances de la ley.

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 de 2023, Acta N°129 ratificó la aprobación de establecer el día 9 de octubre de 2023 como inhábil a los efectos del cómputo de los plazos administrativos, de acuerdo a lo resuelto por la Presidencia, ad-referéndum de Directorio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Presidencia, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la aprobación efectuada por la Presidencia de disponer el asueto administrativo y declarar inhábil el día 9 de octubre de 2023, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”, conforme la Resolución CNTA N° 201 de fecha 2 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco - Roberto J. Buser

e. 27/10/2023 N° 86734/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023