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2 de Diciembre de 1963

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1487/2023

RESOL-2023-1487-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/10/2023 ACTA 92

EX-2022-12999800-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la COMUNIDAD DIAGUITA SAN MIGUEL, perteneciente al Pueblo Diaguita, un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRK443, en la frecuencia 88.9 MHz., canal 205, Categoría F, en la localidad de LA POMA, provincia de SALTA. 2.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos tendientes a la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo que forma parte integrante de la Resolución N° 1.012-ENACOM/22. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 3.- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/10/2023 N° 86918/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023