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25 de Abril de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1508/2023

RESOL-2023-1508-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/10/2023 ACTA 92

EX-2023-78876150- APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la licenciataria LSJ S.R.L. en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 y su modificatoria para el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el RENABAP, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y su modificatoria. 2 - ADJUDICAR a la licenciataria LSJ S.R.L. la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($578.735.350.- ) en concepto de Aportes no Reembolsables. 3 - DESTINAR la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($578.735.350.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - INTIMAR a la licenciataria LSJ S.R.L., previo pago del anticipo, a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad que pretende desarrollar, en concordancia con su inscripción en el Registro del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/10/2023 N° 86917/23 v. 27/10/2023

Fecha de publicación 27/10/2023