INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 703/2023
RESOL-2023-703-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-108875094-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la incorporación de los nuevos requisitos y modificaciones para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes.
Que desde la entrada en vigencia de dicha norma se ha trabajado en conjunto con el sector productivo para el fortalecimiento y crecimiento de los materiales de clase “Fiscalizados”.
Que dichas normas implican tareas y obligaciones para las partes entre las que se encuentra la visita de control obligatorio para los planteles de plantas madres de Clase Identificada.
Que se ha demostrado que dicha tarea ocupa recursos que, siendo escasos, deben ser apuntados al control de los materiales fiscalizados, siendo que la calidad del material identificado es, tal como lo define la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, exclusiva responsabilidad del Identificador.
Que por ello resulta conveniente modificar los términos del apartado 2 del Artículo 3° del Anexo I de la citada Resolución N° 742/01, dejando a criterio de los técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la vista de control a los planteles de Clase Identificada.
Que respecto a las determinaciones de laboratorio, orientadas a determinar el estado sanitario del material de propagación, corresponde modificar el Anexo II de la norma citada a fin de incorporar el uso de técnicas modernas que permitan optimizar los tiempos, los costos y mejorar la calidad del material.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable en las reuniones de fecha 12 de septiembre de 2023, según Acta N° 506, y 10 de octubre de 2023, según Acta N° 507.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el apartado 2 del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 742 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- 2- Viveros Identificadores: Los viveros de esta categoría deben inscribir sus planteles de Plantas Madres de Clase Identificada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT de fecha 5 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Estos planteles deberán tener una pureza varietal del CIEN POR CIENTO (100%), y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos o que se establezcan para la categoría. A criterio del organismo de aplicación estos planteles podrán inspeccionarse para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 40 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo II de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT por el Anexo II (IF-2023-126626549-APN-INASE#MEC), que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87321/23 v. 30/10/2023
Fecha de publicación 30/10/2023