MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 61/2023
RESOL-2023-61-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el expediente N° EX-2021-19666994- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N° 97 de fecha 12 de febrero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y las Resoluciones N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018, N° 17 de fecha 11 de marzo de 2022 y N° 50 de fecha 11 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 50 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificaron los parámetros operativos de las Líneas Nros. 51, 74, 79 y 177 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5), conforme lo detallado en los Anexos Nros. IF-2023-106755413-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023- 106755374-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR.
Que, particularmente, por conducto del artículo 3° de la referida Resolución N° 50/2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se sustituyeron los parámetros operativos de la Línea Nº 51 aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorias, por el Anexo Nº IF-2023- 106755413-APN-DNRNTR#MTR, aprobado por el artículo 1º de la misma resolución.
Que, una vez notificada, la firma EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5) efectuó la presentación identificada como RE-2023-107747661-APN-DGDYD#JGM en la que indicó que “...se ha detectado en el ANEXOI-50-2023-SECGT#MTR en donde se detallan las modificaciones aprobadas en los parámetros operativos de la línea 51, que en la descripción de los ramales autorizados para la línea 51 se ha omitido el recorrido J, Servicio Expreso; CONSTITUCIÓN (C.A.B.A.) – ESTACIÓN CANNING (FF.CC. BELGRANO SUR – PDO. DE EZEIZA) aprobado por RESOL-2022-17-APN-SECGT#MTR, de fecha 11 de marzo de 2022”, expresando asimismo que “...en oportunidad de haber prestado la empresa conformidad al informe técnico con el objeto de consensuar el proyecto de restructuración de la EMPRESA SAN VICENTE S.A.T., se incluía el mencionado recorrido, que resulta de vital importancia y que fue omitido en la resolución que nos ocupa, solicitamos entonces, formalmente, la inclusión del recorrido J en los términos de la mencionada resolución del año 2022”.
Que, en consecuencia, tomó intervención el área técnica de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE, y elaboró el Informe Técnico IF-2023-112408513-APN-DGTT#MTR, manifestando que las modificaciones aprobadas por la Resolución Nº 50/23 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, no implican modificaciones en los parámetros del servicio expreso CONSTITUCIÓN-ESTACIÓN CANNING “J” (así denominado mediante Resolución Nº 17/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE) y que, ante su omisión por un error material involuntario, corresponde incorporar dicho servicio expreso, como recorrido “H”, en continuación con las denominaciones actuales, destacando también que no existe modificación alguna para la línea Nº 51 respecto del parque móvil, traza, frecuencias ni tarifas aprobados por Resolución N° 50/23 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que al respecto, conforme surge en el Informe firma conjunta N° IF-2023-113818014-APN-DNTAP#MTR de fecha 26 de septiembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dan cuenta de que, por un error material involuntario se omitieron incluir los parámetros operativos del servicio expreso que fuera aprobado por la Resolución N° 17 de fecha 11 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la cual se autorizó a la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES, sobre la Línea 51, a implementar UN (1) Servicio Expreso entre las cabeceras de CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ESTACIÓN CANNING (PARTIDO DE EZEIZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) sobre el recorrido común B de dicha línea (por RUTA PROVINCIAL Nº 205) que presta entre los mismos puntos, a realizarse por recorrido alternativo y con restricción de paradas, de conformidad con el Anexo N° IF-2021-83696570-APN-STUP#CNRT que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, conforme exponen las áreas técnicas, los fundamentos tenidos en cuenta al momento del dictado de la Resolución N° 17/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, no han sufrido variaciones, siendo además dicha norma tenida en cuenta como antecedente de la Resolución N° 50/2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, conforme surge de los considerandos de esta última.
Que, en suma, las mencionadas dependencias indican que tal omisión se debió a un error involuntario, correspondiendo proceder a su subsanación, toda vez que la empresa peticionante oportunamente dio cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución N° 97 de fecha 12 de febrero de 1996 de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la autorización del mencionado servicio expreso.
Que, en tal sentido, las mencionadas áreas dejaron constancia que la rectificación propuesta no altera en lo sustancial el contenido de la Resolución N° 50/2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, particularizando que, al momento de cumplirse con las instancias de publicidad de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se comunicaron las modificaciones a efectuar en los parámetros operativos de las distintas líneas alcanzadas por el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 7° de dicha norma; sin hacer ninguna mención al servicio expreso de marras, habida cuenta de que no se proyectaban modificaciones sobre dicho servicio, por lo que el mismo no debe sufrir alteraciones.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia, en el informe ut supra mencionado, las referidas Direcciones concluyeron que: “(...) corresponde rectificar el Anexo N° IF-2023- 106755413-APN-DNRNTR#MTR de la Resolución N° 50 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE…”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), los Decretos N° 656/1994 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución N° 50 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los parámetros operativos de las Líneas Nros. 51, 74, 79 y 177 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operados por la EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5), conforme lo detallado en los Anexos Nros. IF-2023-125660111-APN-DGTT#MTR, IF-2023-106755374-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-106755314-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-106755285-APN-DNRNTR#MTR, que forman parte de la presente resolución y constituyen los nuevos parámetros operativos de dichas líneas, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución N° 50 de fecha 11 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los parámetros operativos de la Línea Nº 51 aprobados por el Anexo I de la Resolución N° 24 de fecha 7 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorias, por el Anexo Nº IF-2023-125660111-APN-DGTT#MTR, aprobado por el artículo 1º de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES (C.U.I.T. Nº 3054563704-5).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87323/23 v. 30/10/2023
Fecha de publicación 30/10/2023