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3 de Diciembre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 252/2023

DI-2023-252-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02581862- -AFIP-SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar en los/las Directores/as Generales y Subdirectores/as Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del Organismo, los convenios colectivos de trabajo aplicables disponen que cuando el/la agente reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, o de la norma que la sustituyere, esta Administración Federal podrá intimarlo/a para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines conforme a lo previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10).

Que, mediante la Disposición N° 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022 se delegó en la Subdirección General de Recursos Humanos -entre otras facultades- la de intimar a los/las agentes del Organismo que reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones o de la norma que la sustituyere, y la facultad de disponer el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites jubilatorios, cuando así correspondiere.

Que cuestiones relativas a la gestión del personal y con el fin de optimizar los procedimientos señalados en el párrafo precedente, resulta necesario proceder a la modificación de la disposición antes citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 112 (AFIP) del 14 de junio de 2022, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el inciso b) del artículo 1° por el siguiente:

“b) La facultad para intimar al personal del Organismo que reuniere los requisitos exigidos para obtener alguna de las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones o de la norma que la sustituyere, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y por el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) para que inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 30/10/2023 N° 87238/23 v. 30/10/2023

Fecha de publicación 30/10/2023