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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1878/2023

RESOL-2023-1878-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el EX-2023-90265282- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2023-90264979-APN-DGD#M del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la implementación en el Complejo Petroquímico Puerto General San Martín del Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa y la Dirección Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el IF-2023-92531966-APN-DNI#MEC, referido a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente corresponde comunicar para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU), por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del RE-2023-90264979-APN-DGD#MT del EX-2023-90265282- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2023 N° 87011/23 v. 30/10/2023

Fecha de publicación 30/10/2023