Edición del
24 de Enero de 2019

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1904/2023

RESOL-2023-1904-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el EX-2023-101619382- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-103031535-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan ampliar la definición y el alcance de los conceptos “Antigüedad” e “Incentivo especial cobro multas” que corresponden al Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E” en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el IF-2023-96933814-APN-DNI#MEC obra el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto a lo pactado en el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2023-103031535-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-101619382- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E” .

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2023 N° 87099/23 v. 30/10/2023

Fecha de publicación 30/10/2023