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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 261/2023

RESOL-2023-261-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-96245497- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 13.642 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 27.621, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N°155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley 26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, desprendiéndose del punto 17) de la mentada sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) es el documento elaborado en diciembre de 2009, actualizado en 2010 y en 2016, en forma conjunta por profesionales especializados en materia administrativa y técnica de las jurisdicciones que integran ACUMAR, a fin de revisar, continuar, discontinuar o crear nuevas acciones con el objeto de garantizar la mejora en la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que a los efectos de planificar y desarrollar programas y proyectos específicos para abordar las problemáticas socioambientales de la cuenca, el PISA facilita el trabajo interdisciplinario, en colaboración entre las diferentes áreas de gestión de ACUMAR, dejando de lado la conformación de compartimentos estancos y de segmentación de trabajo que la han caracterizado durante años.

Que entre las líneas de acción del PISA, la de educación ambiental tiene como fin “lograr la concientización de la población de toda la Cuenca promoviendo su sentido de pertenencia territorial y promover en conjunto con los organismos competentes acciones de educación en la Cuenca Matanza Riachuelo. Asimismo, en la actualización del PISA del año 2016 la educación ambiental continúa como una línea de acción fundamental, en la búsqueda de un modelo de desarrollo ambiental –económico, ecológico, social, político y ético– sustentable. Se incluyen en esta línea todas las actividades orientadas a promover proyectos educativos tendientes a la construcción de un saber ambiental en la comunidad que, basado en la revisión y revalorización de las prácticas culturales locales, permita rescatar, reconstruir y proponer modos sustentables para la interacción sociedad-naturaleza.

Que en 2014 se crea dentro de ACUMAR la Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socioambiental (hoy Coordinación de Educación Socioambiental) siendo la primera formalización dentro del organismo de un espacio destinado prioritariamente a la educación ambiental hacia el ámbito del sistema educativo.

Que por Resolución N° 71/2020 (texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022), se define la estructura organizativa de ACUMAR, en la que, entre otras, se explicitan como parte de las funciones de la Coordinación: b) Diseñar, desarrollar y controlar el plan de prevención, concientización y educación ambiental; c) Participar en el diseño, planificación y difusión de material educativo y de concientización como soporte de actividades de sensibilización de la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo; d) Promover el desarrollo y monitorear proyectos y actividades con la comunidad educativa sobre la problemática ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo en articulación con Jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales y e) Incentivar la formulación participativa de proyectos y actividades de concientización de la problemática ambiental.

Que en 2020, teniendo en cuenta lo antes mencionado, surge la necesidad de implementar el programa “Escuelas por la Cuenca”, como una de las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos del PISA y a las funciones de la Coordinación de Educación Socioambiental, nucleando en el mismo todas las propuestas de educación ambiental de ACUMAR destinadas al sistema educativo.

Que la aplicación de dicho Programa permitirá a ACUMAR cumplir más eficientemente no sólo con lo establecido en su ley de creación sino también con las mandas judiciales dispuestas tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), así como también por los Juzgados de Ejecución de la causa “Mendoza” y con los lineamientos de la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina promulgada en 2021, promoviendo y fortaleciendo el compromiso de las instituciones educativas de la Cuenca Matanza Riachuelo con la educación ambiental vinculada a temáticas de este territorio, acompañando los proyectos educativos existentes e incentivando a quienes deseen incursionar en el tema.

Que la implementación del Programa estará a cargo de la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SOCIOAMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, conforme las misiones y funciones antes mencionadas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA ESCUELAS POR LA CUENCA, el que como Anexo I (IF-2023-113198415-APN-DSYEA#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La implementación de la presente medida estará a cargo de la COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN SOCIOAMBIENTAL dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87685/23 v. 31/10/2023

Fecha de publicación 31/10/2023