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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 262/2023

RESOL-2023-262-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-113969379 -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155 APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley No 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016) que entre sus objetivos plantea “fortalecer las acciones de prevención socio ambiental”, así como también “fortalecer el rol de la ACUMAR”.

Que para llevar a cabo dichos objetivos se plantea la ejecución de líneas de acción cuya meta sea la prevención del daño ambiental, a través de la construcción de una conciencia ambiental en la ciudadanía que implique modificaciones en los hábitos sociales y culturalesde los vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a los fines de garantizar la sustentabilidady la perdurabilidad de las acciones ejecutadas.

Que en ese sentido se visualizó la necesidad de generar espacios específicos de juventudes, con el sentido de instrumentar vínculos asociativos en la comunidad que promuevan y fortalezcan la participación de sectores etáreos menores de 25 años.

Que a partir de estos sectores se consideró desarrollar un espacio de política pública integrado por jóvenes para jóvenes, entendiendo ademásla gran diversidad de actoressocialesjuveniles en términos sociales, culturales, políticos y económicos.

Que para favorecer la inclusión de los actores sociales juveniles en las políticas públicas vinculadas al saneamiento ambiental de la Cuenca, es necesario desarrollar metodologías y herramientas que les interpelen y contengan, es necesario crear un espacio institucional específico dentro del organismo.

Que en uso de su facultad reglamentaria y en el marco del PISA 2016, se ha diseñado el “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, con el objetivo de acompañar e involucrar a la población juvenil que habita la Cuenca Matanza Riachuelo, en variados procesos de inclusión en acciones que les contengan.

Que el presente “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, surge como necesidad de poner en marcha y dotar de un marco institucional a las políticas de juventudes que se vienen llevando adelante desde la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán a cargo y serán desplegadas por la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, la que conforme el artículo 8°, del ANEXO II de la Resolución No 71/2020 - T.O. por Resolución N° 155/2022, establece entre sus funciones las de:

“a) Convocar a todas aquellas organizaciones con intereses en el área, que se registren ante ACUMAR;

b) Organizar las reuniones de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y las acciones que como consecuencia de estas se proponga impulsar;

c) Supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; y

d) Realizar el seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA, en el marco de sus competencias.”

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley No 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, el que como Anexo I IF-2023- 115236282-APN-DCPS#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87713/23 v. 31/10/2023

Fecha de publicación 31/10/2023