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14 de Enero de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 263/2023

RESOL-2023-263-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023- 113967321 -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022- 155 APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016), que entre sus objetivos plantea “fortalecer las acciones de prevención socio ambiental”, así como también “fortalecer el rol de la ACUMAR”.

Que para llevar a cabo dichos objetivos se plantea la ejecución de líneas de acción cuya meta sea la prevención del daño ambiental, a través de la construcción de una conciencia ambiental en la ciudadanía que implique modificaciones en los hábitos sociales y culturales de los vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a los fines de garantizar la sustentabilidad y la perdurabilidad de las acciones ejecutadas.

Que en ese sentido se visualizó la necesidad de fortalecer la participación social en el entramado barrial a lo largo del recorrido que atraviesa el arroyo Cildáñez como articulador territorial, cultural, social, identitario y político, que de modo inclusivo promueva las múltiples vinculaciones entre actores sociales organizados y diferentes niveles gubernamentales.

Que el arroyo Cildáñez, se encuentra ubicado al sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es parte de la cuenca Matanza-Riachuelo, nace en el partido de La Matanza, con dirección Noreste hasta su ingreso en la Ciudad de Buenos Aires, jurisdiccionalmente su traza abarca la comuna 8 y la comuna 9, atraviesa el ex Mercado de Hacienda de Liniers, que funcionó durante 122 años allí y fue recién a partir de su traslado a Cañuelas en el año 2022, que dejó de descargar los desechos orgánicos del ganado al arroyo.

Que en uso de su facultad reglamentaria y en el marco del PISA 2016, se ha diseñado el “PROGRAMA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA CILDÁÑEZ”, con el objetivo de acompañar e involucrar a la población que habita la cuenca del arroyo Cildáñez, en variados procesos de inclusión en temáticas que fortalezcan el tejido social de los barrios que atraviesa, promover el entramado de actores sociales y gubernamentales, para generar acciones de mejoras ambientales del hábitat.

Que el presente “PROGRAMA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA CILDÁÑEZ”, surge como necesidad de generar un marco institucional a las políticas de participación social que se vienen llevando adelante desde la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL en este territorio.

Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán a cargo y serán desplegadas por la mencionada DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, la que conforme el artículo 8°, del ANEXO II de la Resolución No 71/2020 - T.O. por Resolución N° 155/2022, tiene entre sus funciones las de:

a) Convocar a todas aquellas organizaciones con intereses en el área, que se registren ante ACUMAR;

b) Organizar las reuniones de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y las acciones que como consecuencia de estas se proponga impulsar;

c) Supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; y

d) Realizar el seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA, en el marco de sus competencias.”

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley No 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA CILDÁÑEZ”, el que como Anexo I IF-2023-120606784-APN- DCPS#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87743/23 v. 31/10/2023

Fecha de publicación 31/10/2023