AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 265/2023
RESOL-2023-265-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-80999666-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución No 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, seguimiento y presentación en forma pública, del estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza - Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.
Que, asimismo con fecha 8 de septiembre de 2010 el ACUMAR suscribe el CONVENIO MARCO para el cumplimiento del “PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y ÚLTIMA ETAPA”, que incluía dar solución habitacional a 17.771 familias, las cuales que fueron identificadas como de “riesgo ambiental”, con los municipios de la Provincia de Buenos Aires: Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, General las Heras y Ezeiza, El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A) y la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), entre otros organismos nacionales y provinciales.
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio precitado, se hace necesario la articulación entre los organismos que componen cada una de las Jurisdicciones integrantes de ACUMAR, en materia de Hábitat y Planificación Territorial.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de ACUMAR (PISA 2016), estableció como línea de acción 8.- la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, en ese sentido, existen multiplicidades de acciones, actores y de intereses que conviven dentro de la cuenca, en los diferentes organismos y entidades, que de una manera u otra están involucrados en las acciones de saneamiento del Riachuelo.
Que en virtud de ello es fundamental el rol de ACUMAR como coordinador para el fortalecimiento de las políticas públicas urbanas/ambientales.
Que se han implementado mesas de gestión con diferentes actores enfocadas en dar un abordaje integral a las problemáticas vinculadas al hábitat y la planificación territorial.
Que por todo lo expuesto, a los fines de institucionalizar las mesas de gestión que en forma conjunta se viene realizando con seguimiento del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIM. Y CORR. DE MORON 2, se propicia la creación de la “MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL” con el objeto garantizar e instrumentar la participación activa de organismos y entidades pertenecientes a la administración pública nacional, provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la MESA DE GESTIÓN mencionada se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL (DGGPyS) y será coordinada DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, (DOT) perteneciente a ACUMAR. , conforme lo establecido en la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), cuya función es “Coordinar acciones entre las diversas jurisdicciones y organismos que intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.”
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución No 155/2022) de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - CREACIÓN: Créase la “MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL”, bajo la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL de ACUMAR, (DGGPyS) la que funcionará operativamente bajo la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, (DOT), dependientes de ACUMAR, como un espacio de desarrollo y articulación de las políticas públicas urbanas y habitacionales con los organismos participantes en la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2°. - OBJETO: La MESA tendrá como objeto:
a. Analizar cuestiones relativas a la articulación de las agendas y políticas públicas, evaluando posibles líneas de acción entre la DOT y sus respectivas coordinaciones y los organismos participantes de la Mesa.
b. Formular propuestas para posibilitar el abordaje integral a las problemáticas vinculadas al hábitat y la planificación territorial.
c. Evaluar posibles caminos críticos de acción de acuerdo a las responsabilidades inherentes a cada uno de los actores que participen en la misma, pudiendo definirse compromisos, en particular en atención a los distintos requerimientos judiciales.
ARTÍCULO 3°. - PARTICIPANTES: La “MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL” estará conformada por:
A. Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, a través de la Secretaría de Hábitat
B. Ministerio Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría de la Secretaria de Integración Socio Urbana -SISU
C. Ministerio de Obras Públicas de la Nación a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Programación de la Obra Publica Nacional, y sus organismos descentralizados Ente Nacional de Obras Publica y Saneamiento -ENOHSA, Agua y Saneamientos Argentinos- AySA
D. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires a través del Organismo Provincial de integración Social y Urbana-OPISU y el Instituto de la Vivienda-IPV
E. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Secretaria de hábitat para la Comunidad
F. Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través del Instituto de la vivienda de la ciudad de Buenos Aires-IVC
G. Otros organismos que la Mesa considere necesario.
ARTÍCULO 4°. - COORDINACIÓN: La DOT, estará a cargo de la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Mesa creada por la presente. A fin de integrar la misma, convocará a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los temas relacionados al hábitat a participar de la MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL.
ARTÍCULO 5°. - REUNIONES: Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares que la DOT establezca en consenso con los integrantes de la MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL, conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que se lleve a cabo.
ARTÍCULO 6°. - CONVOCATORIAS: Las reuniones serán convocadas por la DOT mediante correo electrónico a cada uno de los integrantes de la Mesa. En las convocatorias se incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión convocada; b) Orden del día; c) Documentación de referencia o consulta, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 7°. - ACTAS: De cada reunión que se celebre; la DOT labrará un acta donde se especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la que será suscripta por los integrantes presentes e incorporada en cada informe bimestral que se remite al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECIONAL Nº 2 DE MORÓN.
ARTÍCULO 8°. - VIGENCIA: La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - DE FORMA: Comuníquese, publíquese, notifíquese a los Organismos integrantes de la MESA DE GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 31/10/2023 N° 87775/23 v. 31/10/2023
Fecha de publicación 31/10/2023