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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Resolución 826/2023

RESOL-2023-826-APN-CD#INTA

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-122875982- -APN-SGCD#INTA en el que corren agregados los antecedentes relacionados con la propuesta del nuevo REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo determina los preceptos básicos que permiten obtener un óptimo funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Investigación, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto N°287/86, reglamentario del Decreto Ley N°21680/56 y sus modificatorios (Ley de Creación del INTA).

Que en cada Centro Regional o Centro de Investigación funciona un Consejo que estará integrado según lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente.

Que los Consejos de Centros Regionales y de Investigación surgen de la descentralización del Organismo y constituyen la máxima autoridad política en su ámbito.

Que estos Consejos tienen estrecha relación con el Consejo Directivo Nacional y la responsabilidad de establecer las políticas, las estrategias y la asignación de recursos del Centro respectivo y tendrán las siguientes funciones: a) Ejercer la representación política-institucional a nivel regional de conformidad a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, en materia de orientaciones estratégicas generales y de relaciones interinstitucionales; b) Establecer la prioridad de las actividades del Centro, sus objetivos y metas, en el marco de los lineamientos generales de política y gestión aprobados por el Consejo Directivo; c) Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, el Plan de Tecnología (entiéndase como Plan de Centro en la actualidad) y el anteproyecto de presupuesto del Centro, los que responderán a las políticas científico-tecnológica e institucional y a otros lineamientos establecidos por el Consejo Directivo; d) Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, los convenios cuyo ámbito exceda la órbita regional con organismos, instituciones, o terceros vinculados con la región y con los programas y proyectos que se realicen en el Centro; e) Proponer y resolver la conveniencia de la suscripción de convenios con organismos públicos y/o privados de ámbito regional, por los cuales se acuerda la realización de acciones para el desarrollo agropecuario en la jurisdicción de cada Centro Regional; f) Proponer al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la ampliación, creación o supresión de Estaciones Experimentales, Institutos, laboratorios, sistemas de extensión, explotaciones piloto, en un todo de acuerdo con la política institucional y las previsiones presupuestarias; g) Promover, dentro del área de su jurisdicción, y de las instituciones de su ámbito, la constitución de los Consejos de Tecnología Agropecuaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley de creación del INTA, h) Proponer los acuerdos complementarios dentro del marco general de los convenios aprobados por el Consejo Directivo; i) Participar en la formulación de la Planificación Estratégica y Económica del INTA, en el área de su competencia, conforme a lo que establezca el Consejo Directivo; j) Resolver la asignación de los recursos institucionales destinados a atender los gastos de operación de las actividades de interés regional o de importancia local, de acuerdo a las políticas institucionales y al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo; k) Evaluar periódicamente el Plan de Tecnología del Centro, efectuando las correcciones y/o adaptaciones necesarias, siempre que no modifiquen los principios generales del Plan aprobado por el Consejo Directivo, l) Evaluar la propuesta anual de planificación operativa y presupuestaria regional, y de las unidades, elevarla con su recomendación al Consejo Directivo por intermedio de la Dirección Nacional e intervenir en el control de avance y de cumplimiento de la misma; m) Identificar y evaluar situaciones de orden legal, político, socio - económico y de cualquier otra índole que perjudiquen el proceso de generación y transferencia de tecnología. Proponer medidas y sugerir acciones para su solución; n) Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, la Memoria Anual de las actividades del Centro, elaboradas por éste; o) Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de la Dirección Nacional, las propuestas de nuevas estructuras orgánicas o modificaciones que impliquen decidir funciones o añadir nuevo personal con vacantes del Instituto; p) Resolver sobre modificaciones en la composición de los Consejos Locales Asesores de las EEA y AER, sobre la designación definitiva de sus representantes y -cuando sea conveniente por razones ecológicas- sobre su representación en el plano tecnológico; q) Tomar conocimiento de los traslados, designaciones y bajas de personal como así también la participación en concursos; y r) Participar en la evaluación de los resultados de la gestión de la Dirección del Centro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y han tomado la intervención que le compete, mediante el Dictamen N°IF-2023-123503973-APN-DGAJ#INTA y el Informe de Intervención N°16/23 (IF-2023-124861729-APN-UAI#INTA), respectivamente.

Que, por todo lo expuesto, es menester dejar sin efecto la Resolución N°368/1987 y modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000, 167/2001, 291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y Centros de Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.

Por ello, atento las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la reunión del 26 de octubre de 2023, conforme surge del Acta Nº 582 – Punto 3.92

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE CENTROS REGIONALES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN, que IF-2023-122870043-APN-SGCD#INTA forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Resolución N°368/1987 y modificatorias, las Resoluciones N°150/1993, 506/2000, 167/2001, 291/2003 y 208/2007, y demás medidas internas referidas al funcionamiento de los Consejos de Centros Regionales y de Centros de Investigación, dictadas con anterioridad a la presente.

ARTICULO 3°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Mariano Dante Garmendia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87844/23 v. 31/10/2023

Fecha de publicación 31/10/2023