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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 571/2023

DCTO-2023-571-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-51715061--APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en su reunión Plenaria Nº 3, de fecha 7 de diciembre de 2022, resolvió proponer la declaratoria del CONJUNTO conformado por diversos bienes relacionados con lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004 que causo la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos en “República de Cromañón”: a) el edificio del ANTIGUO LOCAL BAILABLE “REPÚBLICA CROMAÑÓN”; b) el edificio del ANTIGUO HOTEL LINDANTE; c) la PARCELA A CIELO ABIERTO existente sobre la calle JEAN JAURES; d) el espacio conocido como PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN, los murales artísticos alusivos y el denominado SANTUARIO de CROMAÑÓN y e) la “Colección CROMAÑON” (AR-ANM-CROMAÑÓN) alojada en la sede del Archivo Nacional de la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex-ESMA), todos ellos emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la trágica jornada del 30 de diciembre de 2004 fue producto del accionar de sujetos públicos y privados, quienes, siendo responsables de la seguridad e integridad de terceros que se encontraban ocasionalmente a su cuidado, decidieron omitir las claras señales y reiteradas alertas en lo relativo a las condiciones del local.

Que resulta indispensable mencionar que la gran mayoría de quienes perdieron la vida o resultaron heridos y heridas eran jóvenes, 194 víctimas fatales, y al menos CUATRO MIL QUINIENTOS (4500) sobrevivientes con distintas de secuelas físicas y psicológicas.

Que el evitable siniestro puso en evidencia no solo aspectos negativos de la condición humana, sino, también, el sacrificio y la solidaridad de personas anónimas que socorrieron a quienes habían quedado atrapados y atrapadas en semejante escenario de horror, poniendo en riesgo la propia vida.

Que desde el momento en que se produjo la tragedia, los y las sobrevivientes de CROMAÑÓN, junto a sus familiares, amigos y amigas lucharon por cimentar la Memoria, exponer la Verdad y obtener la Justicia reparadora de este trauma histórico.

Que los bienes que conforman este Conjunto de Memoria Colectiva del Trauma Histórico constituyen el crudo testimonio, material e inmaterial, de uno de los capítulos más dolorosos en la historia del país.

Que es un deber del Estado Nacional generar conciencia y compromiso en la comunidad mediante la constitución de ámbitos para el ejercicio de la Memoria Colectiva, que es garantía de que su reiteración en el futuro sea menos probable.

Que el PASEO de LOS PIBES DE CROMAÑÓN con sus MURALES alusivos y el SANTUARIO de CROMAÑÓN constituyen un espacio de profunda carga simbólica, donde el carácter inquisitivo y reparador del arte popular se hace patente ante los ojos de quienes lo transitan, erigiéndose como un hito insoslayable para la Memoria de las Víctimas.

Que la presente norma es inédita en la historia de la protección de bienes por parte del Estado Nacional argentino.

Que resulta importante consignar como antecedentes de similares características y objetivos en la región latinoamericana las Resoluciones Nros. 161 y 162 de 2017 de la Secretaría Nacional de Cultura de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, mediante las que se declaró Sitio de Memoria al ex-Supermercado YCUÁ BOLAÑOS y a su entorno inmediato y Bien Patrimonial de Valor Cultural al conjunto de bienes muebles del mismo establecimiento.

Que, en el caso de CROMAÑÓN, los objetos muebles existentes al día de hoy dentro del conjunto son piezas clave por su valor testimonial.

Que el uso del conjunto de bienes relacionados con CROMAÑÓN será establecido mediante procesos participativos entre las agrupaciones de familiares de víctimas fatales, de víctimas sobrevivientes y el Estado Nacional.

Que el conjunto conformado por los edificios del antiguo local bailable REPÚBLICA CROMAÑÓN y el hotel lindante, más la parcela a cielo abierto emplazada en la calle JEAN JAURES, fue declarado “de utilidad pública y sujeto a expropiación” por medio de la Ley N° 27.695, lo cual no afecta los fines de protección patrimonial de la presente norma declaratoria.

Que, desde el año 2021, el Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, alberga como parte de su acervo la “Colección CROMAÑÓN” (AR-ANM- CROMAÑON), que reúne memorias sobre aquel suceso y la posterior experiencia de organización y articulación de demandas de sobrevivientes y familiares de víctimas.

Que la “Colección CROMAÑÓN” recopila testimonios, objetos, fotografías, material de prensa escrita y audiovisual, y se construye de modo permanente con los aportes de individuos y colectivos a través de donaciones de documentos y de la realización y el registro de entrevistas audiovisuales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional al Conjunto conformado por los edificios del ANTIGUO LOCAL BAILABLE “REPÚBLICA CROMAÑÓN” y del ANTIGUO HOTEL LINDANTE ubicados en la calle BARTOLOMÉ MITRE N.º 3038/3078 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección 13; Manzana 76; Parcela 3) y la Parcela a cielo abierto existente sobre la calle JEAN JAURES N.º 51 (Datos Catastrales: Circunscripción 9; Sección 13; Manzana 76; Parcela 8); todos los bienes emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Declárase Lugar Histórico Nacional al espacio donde se emplazan el espacio conocido como “PASEO de LOS PIBES de CROMAÑÓN”, los murales artísticos alusivos y el denominado “SANTUARIO de CROMAÑÓN”, que se extiende sobre la calle BARTOLOMÉ MITRE y en paralelo a ella, entre las calles JEAN JAURES y ECUADOR, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya representación gráfica obra como ANEXO I (IF-2023-72642414-APN-CNMLYBH#MC), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional la Colección CROMAÑÓN (AR-ANM- CROMAÑON) alojada en la sede del Archivo Nacional de la Memoria, en el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex-ESMA), Av. del LIBERTADOR N.° 8151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS Y DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2023 N° 88504/23 v. 01/11/2023

Fecha de publicación 01/11/2023