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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1597/2023

RESOL-2023-1597-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023

VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015; las Resoluciones ENACOM N° 2.642/2016, N° 721/2020, N° 64/2023, y N° 681/2023; el IF-2023-128124808-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que en este marco, por Resolución ENACOM N° 64 del 4 de enero de 2023, se aprobó el “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objetivo es convocar a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVA- Acceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.

Que a su vez, la precitada norma aprobó como ANEXO II, el Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM; asimismo, aprobó el modelo de convenio a suscribir entre este Ente y el o los licenciatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM.

Que es dable destacar, que mediante Resolución ENACOM N° 681, de fecha 10 de mayo de 2023, se rectificó la Cláusula 7.2 del Pliego de Bases y Condiciones registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM.

Que con el objeto de establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos seleccionados y adjudicados en el marco del Programa en trato, resulta procedente aprobar el pertinente Instructivo de Rendiciones de Cuentas.

Que la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de las rendiciones de gastos para la ejecución de proyectos con la obligación de rendir cuentas de las inversiones comprometidas, efectuadas por los licenciatarios y beneficiarios de los programas del Servicio Universal.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional serán aplicables sus normas, en lo relativo a rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación se encuentre a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Que las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resulta necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública.

Que, en atención a ello, la Subdirección de Rendición de Cuentas, elaboró el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, aprobado por Resolución ENACOM N° 64, del 4 de enero de 2023, quedando registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM, el que se integra a la presente.

Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó pertinente propiciar el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS precedentemente aludido, conforme surge del IF-2023-122995445-APN-DNFYD#ENACOM.

Que en atención a todo lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como Anexo I el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS identificado como IF-2023-128861644-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES” aprobado por la Resolución ENACOM N° 64/2023, que forma parte integrante en un todo de la presente, por los fundamentos expuestos en el Considerando que antecede.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2023 N° 88349/23 v. 01/11/2023

Fecha de publicación 01/11/2023