MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 883/2023
RESOL-2023-883-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127270790-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones, la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que las energías renovables tienen un rol destacado en el proceso de transición contribuyendo a la diversificación de la matriz energética a través de un mayor despliegue de fuentes de generación de energía eléctrica limpias.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido compromisos internacionales tendientes a mitigar los impactos del cambio climático siendo el incremento de las fuentes de energías renovables una medida clave para la consecución de los objetivos planteados.
Que, en este sentido, el proceso de transición energética comporta un esfuerzo para todos los sectores de la sociedad al tiempo que compele al sector privado a aunar esfuerzos para alcanzar consumos energéticos sustentables y sostenibles.
Que la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que se ha puesto de manifiesto la existencia de una demanda insatisfecha vinculada a la creciente transformación de los consumos eléctricos de los Grandes Usuarios tendientes a incrementar la contratación de energía eléctrica por fuentes renovables en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27.191, así como orientada a planes de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero impulsados desde el sector privado.
Que, con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de los Proyectos de inversión, se dictó la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, mediante la cual se establecieron los criterios a aplicar por CAMMESA para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los contratos respectivos.
Que, asimismo, en la Cláusula 9.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, así como de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece la obligación de Abastecimiento de Energía Comprometida, estipulando multas en concepto de Deficiencia de Abastecimiento Menor y de Deficiencia de Abastecimiento Mayor, sujeto a las condiciones y alcances establecidas en los mencionados Contratos de Abastecimiento.
Que en las Cláusulas 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las Cláusulas 6.2. de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras -entre ellas, la Fecha Programada de Habilitación Comercial- correspondientes a los Hitos de Avance de Obras, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
Que sin prejuicio de ello, los incisos (b) de las referidas cláusulas prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el apartado (a) de la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) –Cláusula 12.2 en los Contratos de la Resolución N° 202/2016–.
Que en las Cláusulas 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2, en la Cláusula 13.1 de la Ronda 3, del Programa RenovAr y en la Cláusula 12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que, adicionalmente, en las Cláusulas 25.5 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 y en la Cláusula 21.6 de la Ronda 3 del Programa RenovAr, se prevé la aplicación de sanciones en el caso de verificarse una deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) de la central de generación.
Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM.
Que por la Resolución N° 609 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron NOVENTA Y OCHO (98) proyectos por SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MEGAVATIOS CON OCHENTA CENTÉSIMOS (633,80 MW).
Que esta Autoridad de Aplicación ha identificado un universo de proyectos que registran penalidades impuestas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida.
Que CAMMESA deberá informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser contempladas en el presente esquema de compensación mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido, se estima conveniente establecer una alternativa que posibilite la compensación de las penalidades impuestas, o las que eventualmente podrían ser impuestas, por CAMMESA por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento de CND, así como otras penalidades que pudieran ser incluidas en este esquema de compensación, mediante inversiones en nuevos proyectos destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Que los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco de la presente medida, tendrán un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA.
Que, durante el plazo establecido para la instalación de la nueva potencia, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas.
Que el titular del Proyecto establecerá el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. La ubicación geográfica, así como la tecnología, de la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.
Que a fin de determinar la potencia a instalar se considerarán los valores de referencia de inversión correspondientes a la Ronda 3 del Programa RenovAr, establecidos en el Artículo 9° de la Resolución N° 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a fin de incrementar la disponibilidad de potencia renovable, se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.
Que en caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo para el desarrollo efectivo de la nueva potencia a instalar, se aplicará un DIEZ POR CIENTO (10%) de interés sobre el monto remanente de la penalidad impuesta, aplicable al período durante el cual CAMMESA no ejecutó el cobro de las penalidades.
Que, corresponde que CAMMESA remunere la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al régimen de remuneración por el cual exprese su opción el proyecto, pudiendo optar por una remuneración por el periodo de SESENTA (60) meses del CIEN POR CIENTO (100%) de la generación al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh), o una remuneración por el periodo de CIENTO VEINTE (120) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación mensual de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh), o una remuneración por el período de meses CIENTO OCHENTA (180) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh).
Que, en virtud del régimen de remuneración por el cual optara el proyecto, el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante de la nueva generación de energía mensual podrá ser comercializada en el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER), o bien podrá ser destinada a autoconsumo; o podrá ser utilizada para compensar futuras penalidades; o podrá ser comercializada en el mercado SPOT, durante el plazo de CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA (180) meses contados a partir de su habilitación comercial total, según correspondiere. En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el plazo mencionado no será contabilizado a partir de la habilitación comercial parcial de la nueva potencia.
Que los titulares de los proyectos deberán elegir UNA (1) de las TRES (3) alternativas mencionadas previamente. Encontrándose vencido el referido plazo, SESENTA (60), CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA (180) meses desde la habilitación comercial total, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.
Que, en todos los casos, los Proyectos que se presenten en el marco de la incorporación de nueva potencia de generación eléctrica de tecnología eólica, solar fotovoltaica, de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías -biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario-, deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) (P99).
Que, en caso de no acreditar el factor de carga establecido precedentemente, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.
Que, la solicitud de compensación de penalidades mediante inversión deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento, según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
Que los proyectos que ya han sido debidamente notificados de penalidades, tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles para adherir al presente régimen.
Que, asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de VEINTE (20) días hábiles, posterior a dicha notificación, para adherir al presente régimen.
Que conforme el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los titulares de Proyectos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), deberán mantener actualizada la información allí consignada. Asimismo, aquellos Proyectos que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.
Que mediante la Nota N° B-168844-1 de fecha 7 de septiembre de 2023 (IF-2023-105895531-APN-SE#MEC), CAMMESA efectuó una revisión de las penalidades impuestas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, así como otras penalidades que estimó pertinente informar a la Autoridad de Aplicación, concluyendo que, a agosto de 2023, se registran CUARENTA Y SEIS (46) proyectos que, habiendo habilitado comercialmente, incumplieron su Fecha Programada de Habilitación Comercial mientras que DIEZ (10) proyectos presentaron Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida. En este sentido, al momento, se abonó el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) del monto total de penalidades impuestas en concepto de retrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial mientras que, en el caso de las penalidades impuestas por Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida, se computa el pago del CUARENTA Y CUATRO (44%) del monto total. Asimismo, NUEVE (9) proyectos tienen sus pagos suspendidos en virtud de presentaciones realizadas en proceso de resolución.
Que, mediante el análisis efectuado en el Informe N° IF-2023-127292772-APN-DER#MEC de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se expone el estado de situación de diversos proyectos respecto a los avances de las auditarías sobre CND.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N° IF-2023-127332789-APN-DNGE#MEC de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha verificado la existencia de un universo de proyectos con penalidades que, al momento, son descontadas de las sumas que les corresponde percibir en virtud del Contrato de Abastecimiento suscripto oportunamente.
Que la medida aquí propiciada hace al cumplimiento de la Ley N° 27.191, incrementando la disponibilidad de fuentes de generación eléctrica por fuentes renovables, propiciando el desarrollo de la industria, la creación de puestos de empleo y el incentivo a las economías regionales a través del estímulo a nuevas inversiones con el consecuente fomento al desarrollo de proveedores locales. Asimismo, la medida contribuirá a una mayor diversificación de la matriz eléctrica apuntalando el proceso de transición energética y favoreciendo un mayor despliegue de fuentes de generación de energía eléctrica libres de emisiones que inciden en el calentamiento global.
Que, en modo alguno, la presente medida redundará en una potencial afectación económica de CAMMESA en tanto que las penalidades impuestas que serán compensadas mediante inversión, permitirán la instalación de nueva potencia cuya energía generada será remunerada considerando precios del mercado similares y menores al precio Spot, en virtud del esquema de remuneración por el cual opte el proyecto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE PENALIDADES CON INVERSIONES. Establécese la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por CAMMESA a aquellos Proyectos que registraren incumplimientos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y/o Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida y/o deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
CAMMESA deberá informar oportunamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de otras penalidades que fueran impuestas a los proyectos y que puedan ser contempladas en el presente esquema de compensación mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- PLAZO Y HABILITACIÓN COMERCIAL PARCIAL. Los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas en el marco de la presente medida, tendrán un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales, de al menos SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo establecido en el Artículo 2° de esta Resolución, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades impuestas.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. La ubicación geográfica y/o la tecnología de la instalación de nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.
ARTÍCULO 5°.- Establécense como valores de referencia para las nuevas inversiones a realizar, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida, los que se indican en la siguiente tabla, definidos para la Ronda 3 del Programa RenovAr:
TECNOLOGÍA | VALOR DE REFERENCIA PARA INVERSIONES (EN USD/MW) |
Eólica | 1.400.000 |
Solar Fotovoltaica | 850.000 |
Biomasa | 2.500.000 |
Biogás | 4.500.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 1.300.000 |
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) | 2.800.000 |
ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. En caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución, se aplicará un interés adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto remanente de la penalidad que el Proyecto registre al realizar la solicitud, durante el período definido en el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- REMUNERACIÓN. Establécese que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al régimen de remuneración por el cual exprese su opción el proyecto, entre las siguientes alternativas:
a) una remuneración por el periodo de SESENTA (60) meses del CIEN POR CIENTO (100%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh),
b) una remuneración por el periodo de CIENTO VEINTE (120) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh),
c) una remuneración por el periodo de CIENTO OCHENTA (180) meses del VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE POR MEGAVATIO HORA (USD 20 MWh).
En el caso de elegir las alternativas descriptas en los Incisos b) y c) de este Artículo, el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, respectivamente, de la nueva generación de energía mensual podrá ser comercializada en el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (MATER), o bien podrá ser destinada a autoconsumo; o podrá ser utilizada para compensar futuras penalidades; o podrá ser comercializada en el mercado SPOT, durante el plazo de CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA (180) meses contados a partir de su habilitación comercial total, según correspondiere. En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el plazo mencionado no será contabilizado a partir de la habilitación comercial parcial de la nueva potencia. Encontrándose vencido el referido plazo, de SESENTA (60), CIENTO VEINTE (120) o CIENTO OCHENTA (180) meses desde la habilitación comercial total, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en todos los casos, los Proyectos que se presenten en el marco de la incorporación de nueva potencia de generación eléctrica de tecnología eólica, solar fotovoltaica, de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) así como bioenergías -biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario-, deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) (P99).
En caso de no acreditar el factor de carga establecido precedentemente, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.
ARTÍCULO 9°.- Los titulares de los proyectos deberán elegir UNA (1) de las TRES (3) alternativas mencionadas en el Artículo 7° de la presente medida. La solicitud de compensación de penalidades mediante nueva inversión deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento, según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
ARTÍCULO 10.- Los proyectos que hayan sido notificados de penalidades, tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente medida, para adherir al presente régimen. Asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de VEINTE (20) días hábiles, posterior a dicha notificación, para adherir al presente régimen.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los titulares de los Proyectos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, deberán mantener actualizada la información allí consignada, conforme el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Asimismo, aquellos Proyectos que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el resultado de las gestiones realizadas a partir de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 01/11/2023 N° 88301/23 v. 01/11/2023
Fecha de publicación 01/11/2023