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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 863/2023

DECAD-2023-863-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0066-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-41660242-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 964 del 21 de mayo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas destinadas a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 385 de fecha 12 de junio de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 13 de junio de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., NOMERO S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. e IGNACIO KLEÑUK.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, solicitó la evaluación técnica de las ofertas a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, en virtud de los conocimientos técnicos necesarios y de la naturaleza de los productos a adquirir, la cual emitió su opinión mediante un Informe de Auditoría Técnica respecto de las ofertas presentadas, en función de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se solicitó una mejora de precios a las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., DON ELIO S.A., IGNACIO KLEÑUK., NOMERO S.A y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. para el único renglón del referido procedimiento de selección, en virtud de ser los precios valederos y exceder el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo otorgado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., IGNACIO KLEÑUK y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. realizaron una mejora sobre sus ofertas.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 22 de septiembre de 2023, recomendando adjudicar el único renglón del procedimiento de referencia a las firmas SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., IGNACIO KLEÑUK, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. para su alternativa 2 y NOMERO S.A. para su alternativa 4.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar, para el único renglón del procedimiento de referencia, las ofertas presentadas por las siguientes firmas: PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. por presentar una póliza electrónica como garantía de mantenimiento de oferta en la cual la fecha de inicio de la vigencia es posterior a la fecha de apertura de ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, inciso j) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias y la Comunicación General ONC N° 3/20; NOMERO S.A. para sus alternativas 1 y 2 por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias y para su alternativa 3 por haber presentado una imagen que no cumple con lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino, RESOLUCIÓN GMC Nº 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS, teniendo en cuenta que declara el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en la Información Nutricional, según lo previsto en el artículo 225 (Resolución Conjunta SCS y SAGyP N° 7/22) del Código Alimentario Argentino, conforme lo informado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN en el INFORME DE AUDITORÍA TÉCNICA; DON ELIO S.A. para sus alternativas 1 y 2 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo, incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias y por oferta inconveniente, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y para su alternativa 3, por oferta inconveniente, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. para su alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo, incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y modificatorias y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, la referida Comisión Evaluadora sugirió declarar desierta la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (7.200.000) envases de lentejas por no haberse obtenido ofertas, y fracasada la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de lentejas por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de lentejas, destinadas a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitadas por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el único renglón de la misma, las ofertas de las firmas: PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (CUIT N° 33-71644934-9) para sus alternativas 1, 2 y 3; NOMERO S.A. (CUIT N° 30-64337887-2) para sus alternativas 1, 2 y 3; DON ELIO S.A. (CUIT N° 30-70812371-0) para sus alternativas 1, 2 y 3 y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (CUIT N° 30-71403852-0) para su alternativa 1, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 22 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-71648636-9

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) envases de lentejas, con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LA CRIOLLA, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($741,78), por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL ($445.068.000).

IGNACIO KLEÑUK – C.U.I.T. Nº 20-07554735-9

Renglón 1, alternativa 1 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) envases de lentejas, con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LA CRIOLLA, cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($741,80), según mejora, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL ($445.080.000).

COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. – C.U.I.T. Nº 30-71403852-0

Renglón 1, alternativa 2 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) envases de lentejas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LA CRIOLLA cuyo precio unitario es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($741,70), según mejora, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTE MIL ($445.020.000).

NOMERO S.A. – C.U.I.T. Nº 30-64337887-2

Renglón 1, alternativa 4 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) envases de lentejas secas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca AGROMAR, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($691), por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($414.600.000).

ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la Licitación Pública N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (7.200.000) envases de lentejas, por no haberse obtenido ofertas.

ARTÍCULO 5°.- Declárase fracasada en la Licitación Publica N° 95-0066-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de lentejas, por no haber obtenido ofertas válidas.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.749.768.000), se atenderá con cargo a los partidas específicas de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 02/11/2023 N° 88935/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023