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29 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 864/2023

DECAD-2023-864-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0007-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08742466-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 315 del 2 de marzo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de harina de maíz de cocción rápida o precocida, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 191 de fecha 20 de marzo de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 21 de marzo de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: SAYFIL S.R.L., LUFE S.A.S., STATE GRID ARGENTINA S.A., CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., LA CATALINA AGRO IMPORT S.R.L., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., DON ELIO S.A., IGNACIO KLEÑUK, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. y CJL S.A.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica elaboró el correspondiente Informe Técnico respecto de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL y de la Facultad de Ingeniería en Alimentos de la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN, a requerimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera Ministerial, en el cual se determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se solicitó mejora de precios en virtud de ser el precio valedero y exceder el margen de tolerancia respecto del Precio Testigo para el único renglón a las firmas: CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., no obteniéndose mejora alguna ante la requisitoria.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 29 de junio de 2023, aconsejando adjudicar la Licitación Pública a las firmas MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. y CJL S.A.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: SAYFIL S.R.L. por haber informado que no renueva su oferta a partir del vencimiento, el cual operó el 18 de junio de 2023; LUFE S.A.S. para su alternativa 1, por haber presentado una imagen del arte del rótulo con la información nutricional incompleta, incumpliendo con el art. 225 del Código Alimentario Argentino (CAA) y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; STATE GRID ARGENTINA S.A. para su alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo; CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. para su alternativa 1, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; LA CATALINA AGRO IMPORT S.R.L. por no poseer un Programa de Integridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27.401; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por encontrarse suspendido en el SISTEMA DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 28, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias y en el artículo 66, inciso b) y del Decreto N° 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias; DON ELIO S.A. por no ajustarse el monto de la garantía de mantenimiento de oferta (póliza Nº 983.943 emitida por la compañía ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) al porcentaje establecido en el artículo 78, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que no fue presentado el documento que lo subsanara, según lo requerido en la intimación cursada, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la norma citada; IGNACIO KLEÑUK para sus alternativas 1, 2, 3, 4 y 5 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, y su alternativa 5 por haber presentado una imagen del arte del rótulo con la información nutricional incompleta, incumpliendo con el artículo 225 del Código Alimentario Argentino (CAA) y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L para sus alternativas 1, 2, 3, 4 y 5 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, para su alternativa 6 por haber presentado una imagen del arte del rótulo con la información nutricional incompleta, incumpliendo con el artículo 225 del Código Alimentario Argentino (CAA) y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, y para su alternativa 7 por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. para sus alternativas 1, 3 y 4 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A) ni la imagen del arte del rótulo y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, para su alternativa 2 por haber presentado una imagen del arte del rótulo con la información nutricional incompleta, incumpliendo con el artículo 225 del Código Alimentario Argentino (CAA) y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, y para su alternativa 5 por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de harina de maíz de cocción rápida o precocida, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado MINISTERIO.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas para el renglón único por las firmas: LUFE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71600225-6); STATE GRID ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71692181-2); CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-52165438-0); LA CATALINA AGRO IMPORT S.R.L. (C.U.I.T. N° 30- 71566321-6); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70957893-2) para sus alternativas 1, 2 y 3; DON ELIO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812371-0) para sus alternativas 1, 2 y 3; IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. N° 20- 07554735-9) para sus alternativas 1, 2, 3, 4 y 5; COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71403852-0) para sus alternativas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30- 71648636-9) para sus alternativas 1, 2, 3, 4 y 5 por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Téngase por desistida en la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 la oferta presentada por la firma SAYFIL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71072040-8) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

-MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. (C.U.I.T. N° 30-51955007-1) Renglón 1, alternativa 1 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) paquetes de harina de maíz de cocción rápida o precocida, presentados en envase con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Bruning, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($269), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($645.600.000);

-CJL S.A. (C.U.I.T. N° 30-71096509-5) Renglón 1, alternativa 1 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) paquetes de harina de maíz de cocción rápida o precocida, presentados en envase con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca Nonna Magda, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($272,83), por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($163.698.000).

ARTÍCULO 5º.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 95-0007-LPU23 la cantidad de NUEVE MILLONES (9.000.000) de envases por UN (1) kilogramo de harina de maíz de cocción rápida o precocida por no haberse obtenido ofertas válidas.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, así como a suscribir los demás actos administrativos relativos a la ejecución de los respectivos contratos que se perfeccionen en el marco de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($809.298.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 02/11/2023 N° 88936/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023