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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2703/2023

RESOL-2023-2703-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-11503152- -APN-CGPYPEFE#DNV, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente tramita la convalidación del CONVENIO MARCO y ESPECÍFICO “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III” – suscripto entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el MUNICIPIO DE DAIREAUX, para la intervención del MEJORAMIENTO CAMINO RURAL: TRAMO ANDANT - RP N°65. Sección I km 0+000 a Km 8+500, sección II Km 8+500 a Km 17+000”, en jurisdicción del MUNICIPIO DE DAIREAUX, Provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 52 de fecha 28 de enero 2022, se facultó al Sr Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N°5378/OC-AR y su documentación adicional, aprobando, asimismo, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que, por medio del Contrato de Préstamos suscripto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva-Fase III”.

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de las condiciones de circulación y seguridad vial de los usuarios, promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las obras.

Que entre los objetivos específicos se encuentra el de contribuir a asegurar la transitabilidad permanente de los Caminos Rurales intervenidos vinculados a corredores de integración con la Red Vial Provincial o Red Vial Nacional pavimentada.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP del 3 de mayo de 2021, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” y revistiendo el mismo carácter de estratégico en términos de su contribución al cumplimiento de la política nacional en materia de obra pública.

Que la citada resolución establece que, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, será la autoridad de aplicación del Programa y de aquéllos que a futuro sean categorizados con igual jerarquía.

Que mediante Resolución de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP del 15 de octubre de 2021, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS MÓDULOS “PUESTA EN VALOR DE CAMINOS RURALES” y “FORTALECIMIENTO DEL PARQUE VIAL MUNICIPAL”.

Que, asimismo, la citada resolución aprobó el modelo de CONVENIO MARCO a suscribirse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO, y el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO será financiado a través de los recursos asignados a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que habiendo sido puesto a consideración los Modelos de Convenio Marco de Adhesión, la SUBGERENCIA DE CONVENIOS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, han tomado intervención de su competencia, sin objeciones que formular.

Que con la intención de dar respuesta a las necesidades tanto de la Provincia de Buenos Aires, como así también de los Municipios que la componen, se aprobó el modelo de “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO” al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, ello mediante Resolución N° RESOL-2022-891-APN-DNV#MOP.

Que habiendo suscripto el “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN COMPLEMENTARIO al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, fue convalidado mediante Resolución N° RESOL-2023-583-APN-DNV#MOP, publicada en el BOLETÍN OFICIAL.

Que dicho Convenio tiene como objeto la adhesión de LA PROVINCIA a las normas del referido programa como así también la autorización del Estado Subnacional, para que La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD intervenga en rutas y caminos rurales bajo su jurisdicción, aunando esfuerzos, en el marco de sus competencias.

Que en este marco se celebró el CONVENIO MARCO entre la esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la Municipalidad de DAIREAUX y el CONVENIO ESPECÍFICO, con idénticas partes.

Que el gasto que demande la realización de la Obra comprometida mediante el CONVENIO ESPECÍFICO será atendido con las Imputaciones Presupuestarias Informadas por la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N° 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídese el CONVENIO MARCO y CONVENIO ESPECÍFICO suscripto entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX, Provincia de BUENOS AIRES, en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRODUCTIVA – FASE III”, que forman parte integrante de la presente como documentos N° IF-2023-76354934-APN-CGPYPEFE#DNV e IF-2023-76352957-APN-CGPYPEFE#DNV.

ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande la presente será atendido con las Imputaciones presupuestarias N° 2023 604 ZZ4508 53.1.6.0.51 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131067 29317000, 2024 604 ZZ4508 53.1.6.0.51 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131067 29317000, 2023 604 ZZ4509 53.1.6.0.52 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131068 29317000 y 2024 604 ZZ4509 53.1.6.0.52 6 4.2.2.0 2.2 1 90054000 131068 29317000, informadas por la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en los términos establecidos en el CONVENIO ESPECÍFICO.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88638/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023