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10 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1615/2023

RESOL-2023-1615-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023

VISTO el EX-2023-88497092-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078 y modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018 y modificatorias, la Resolución ENACOM N° 682/2023, la Resolución ENACOM N° 1.189/2023, el IF-2023-119155160-APN-DNAYRT#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar la misma en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.

Que asimismo se establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que la Resolución N° 682, de fecha 11 mayo de 2023, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, estableciendo en el mismo las modalidades de asignación de espectro que se utilizan en nuestro país.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que en el marco de una política pública que entiende la comunicación como un derecho humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía, mediante el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, el Directorio del ENACOM estableció los nuevos lineamientos de gestión, entre los cuales se destaca priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que por Resolución N° 1.189, de fecha 17 de agosto de 2023, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web institucional de este Organismo, la solicitud de adjudicación de las áreas identificadas en el ANEXO IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice observaciones, conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018.

Que la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966875-3), mediante presentación identificada como RE-2023-102045772-APN-AMEYS#ENACOM, declaró su interés en la adjudicación de las áreas N° uno (1) a veintiocho (28) publicadas en la Resolución ENACOM N° 1.189/2023, todas ellas pertenecientes a la provincia de FORMOSA.

Que vencido el plazo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y la Resolución ENACOM N° 1.189/2023, se verificó que la única presentación manifestando interés sobre las áreas oportunamente publicadas correspondientes a la provincia de Formosa, resultó ser la de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966875-3).

Que conforme lo establecido en el Artículo 9° de la ya citada Resolución MM N° 506/2018, las frecuencias se autorizan en todos los casos por un plazo de QUINCE (15) años a contar desde la fecha del dictado del acto administrativo de adjudicación.

Que han tomado intervención las ÁREAS TÉCNICAS competentes y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.078, DNU 267/2015, Resolución MM N° 506/2018, Resoluciones ENACOM N° 682/2023 y N° 1.189/2023, las Actas de Directorio N° 1 del 5 de enero de 2016 y N° 56 del 30 de enero de 2020, y lo acordado en su Acta N° 92, de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudícase, por un plazo de QUINCE (15) años, a la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966875-3) la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, en las áreas de servicios números uno (1) a veintiocho (28) detalladas en el Anexo identificado como IF-2023-90570134-APN-SARYS#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el presente acto entrará en vigencia a partir de la constitución de la garantía de instalación y puesta en funcionamiento de los servicios, conforme lo establecido por el Artículo 15 y concordantes del Anexo I de la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatorias, la cual deberá constituirse dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la adjudicataria que se menciona en el Artículo 1°, deberá tramitar ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las respectivas autorizaciones radioeléctricas en el plazo de SESENTA (60) días de publicada la presente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Notifiquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/1972 (T.O. Decreto N° 894/2017).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88781/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023