MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 884/2023
RESOL-2023-884-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-120220340-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre de 2023 (IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF del mencionado período.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia con el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030”, aprobado por la Resolución N° 517 de fecha 18 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y MEMSTDF, para que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de este segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha 31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que a efectos de unificar el Precio Estacional de la Potencia (POTREF) en el MEM para todos los usuarios, CAMMESA recalculó el valor del Precio Estacional de la Energía (PEE) correspondiente.
Que, en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es oportuno considerar a las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN y elevar el tope de consumo a los excedentes del sector Residencial a SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), exclusivamente en los meses de verano de diciembre de 2023 a febrero de 2024.
Que ello tiene sustento en la solicitud efectuada conjuntamente por las mismas donde manifiestan, entre otras cuestiones, que las inclemencias climáticas propias del período estival y las altas temperaturas requieren un esfuerzo adicional para poder producir, paulatinamente, los cambios de hábitos de consumo y de instalación de electrodomésticos con la máxima eficiencia energética.
Que en la Programación Estacional de Verano Definitiva que se aprueba por la presente medida no existen cambios significativos en los precios respecto a la Reprogramación Trimestral para el período de agosto a octubre de 2023.
Que, por ello, para los trimestres comprendidos entre el 1° de noviembre de 2023 y 30 de abril de 2024, tanto en el MEM como en el MEMSTDF, es conveniente adecuar solamente los Precios Estacionales de las categorías alcanzadas por la eliminación del subsidio y mantener las restantes categorías en los valores vigentes.
Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los Precios Estacionales se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiados, para el período comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por la presente medida, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desagregando el costo mayorista de la energía de los demás costos establecidos en su factura.
Que resulta necesario continuar con la agrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–, esta a su vez en b1) Demandas de hasta DIEZ KILOVATIOS (10 Kw) y b2) Demandas mayores a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 Kw); c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–, d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI– y e) Alumbrado Público.
Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre de 2023 (IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2023-127229676-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero del 2023 y el Artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 7°.- Establécese, en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, exclusivamente para los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes).
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88430/23 v. 02/11/2023
Fecha de publicación 02/11/2023