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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3316/2023

RESOL-2023-3316-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-00344976-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.553, el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y las Resoluciones de este MINISTERIO DE SALUD N° 581 de fecha 21 de marzo de 2022, N° 304 y N° 305, ambas de fecha 27 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través de la MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM), creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, el cual funciona en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación y la gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que asimismo el PNGCAM tiene como objetivo normalizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario -con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población- y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos y seguridad del paciente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha desarrollado una herramienta de gestión para la organización y funcionamiento para la teleconsulta orientadas a la calidad de atención y la seguridad del paciente.

Que ante la declaración de pandemia por el virus SARS-CoV-2 en el año 2020, el Estado Nacional se vio en la necesidad de implementar nuevas políticas tendientes al resguardo de la población a fin de cumplir con una correcta protección de su salud ante el desafío que impuso las nuevas condiciones.

Que por tal motivo y en el marco de la Ley Nº 27.553 que establece que pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, se ha dictado el documento de “Buenas Prácticas para la Teleconsulta – Teleconsulta con el/la Paciente (TCP)” aprobado a través de la Resolución N° 581/22 de este MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 se ha aprobado la reglamentación de la Ley N° 27.553 y creado la “Licencia Sanitaria Federal”, que incluye a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, que permite identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que por Resolución de esta cartera sanitaria N° 304 de fecha 27 de febrero de 2023 se aprueban las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la Licencia Sanitaria Federal.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 305 de fecha 27 de febrero de 2023 se establece el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, en el ámbito de este Ministerio.

Que en consonancia con el marco normativo expuesto se emiten las presentes directrices, documento necesario para identificar determinantes digitales de la salud y adecuar las herramientas existentes al uso y flexibilidad que requieren estas prácticas, teniendo en cuenta las necesidades de los y las pacientes y de los equipos de salud y garantizando las condiciones de seguridad, como también la coordinación y continuidad de la atención.

Que, por otra parte, al establecer la normatividad de organización y funcionamiento es de relevancia la formalización de los circuitos de retroalimentación, monitoreo y adaptación consecuente, con foco en las personas y la seguridad de la información.

Que en ese marco se desarrolla el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, el cual consisten en recomendaciones dirigidas a efectores de salud, tanto del sector público como del sector privado de la República Argentina, que definan realizar dicha modalidad para brindar servicios de salud.

Que el objetivo de estas recomendaciones es contribuir a mejorar la accesibilidad, equidad, eficacia, efectividad y eficiencia de los servicios de salud, a los fines de promover así un nivel adecuado de calidad de la atención y de seguridad de los pacientes, en el contexto de la prestación integral del Sistema Nacional de Salud.

Que este documento surge como respuesta a la necesidad de regular la implementación de la teleasistencia o teleconsulta, utilizando ambos términos como sinónimos, y definir los sistemas normativos aplicables, conformar estándares de definiciones precisas y elaborar de directrices que colaboren en la organización y funcionamiento de esta modalidad de atención sanitaria.

Que en el presente documento se desarrollan recomendaciones relativas a los requerimientos de la planta física, el marco normativo de funcionamiento, el talento humano y los estándares de calidad que deben alcanzar los establecimientos que brinden servicios en la modalidad de teleconsulta.

Que el presente documento es propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, con el objeto de brindar recomendaciones que ponen como eje principal que el desarrollo de las actividades afines a la teleconsulta se realice bajo estándares objetivos que garanticen la calidad y seguridad de las prácticas, su monitoreo y proceso de mejora.

Que la presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, que como anexo IF-2023-94389937-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA” que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88725/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023