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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 751/2023

RESOL-2023-751-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-118684480-APN-DRMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 23.511 y N° 26.548; los Decretos N° 1800 del 19 de noviembre de 2009, N° 1993 del 14 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas N° 335/2020 y Nº 782/2023; las Resoluciones ex M.J.S y D.H. N° 1229 del 21 de abril de 2009, N° 1746 del 6 de julio de 2010; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 166 del 14 de abril de 2011 y N° 274 del 24 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex MJS y DH Nº 1229/09 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (en adelante GEAJ).

Que entre los fundamentos del funcionamiento del GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino (petición N° P – 242 – 03).

Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las representantes de la Asociación mencionada ut-supra, a partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos Nros. 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en virtud de la sentencia del 30/09/2003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre una presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición como así también de la identificación.

Que el acuerdo de solución amistosa fue aprobado a partir del Decreto Nº 1800, del 11 de septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se comprometió a “...adoptar las medidas que fueran necesarias (…) para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución Nº 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

Que mediante la Resolución ex M.J.S y D.H Nº 1746/2010 se aprobó el primer protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2010 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante la Resolución MS N° 166/2011 se estableció que el GEAJ comenzaría a funcionar bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.

Que en el marco del GRUPO ESPECIAL las tareas son realizadas por personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se encuentra regulada por las normas del Código Procesal Penal de la Nación, en especial, por lo establecido en el artículo 218 bis.

Que el GEAJ interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de tareas investigativas, allanamientos, registros, requisas, secuestros de objetos, inspecciones oculares y/o exhumaciones en el marco de las causas en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el marco del Terrorismo de Estado.

Que en aquellos casos en los que la persona que debe tolerar la extracción hemática para determinar su perfil genético se opone, la obtención de ADN se puede efectivizar a través de medidas probatorias distintas de la intervención corporal, teniendo la certeza que la obtención de ADN resulta fundamental para posibilitar la restitución de la identidad de las personas jóvenes apropiadas durante la última dictadura militar.

Que posteriormente, por la Resolución MS N° 274/2016 se estableció que el GEAJ funcionaría bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobando un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN previsto en el ANEXO I de la mencionada Resolución.

Que con la Decisión Administrativa Nº 335/2020, se disolvió la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD lo que derivó en que el GEAJ quedara formalmente sin una órbita de funcionamiento.

Que como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en este MINISTERIO DE SEGURIDAD por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 782/2023, cabe establecer una órbita de actuación del GEAJ en el que se fortalezcan y optimicen las intervenciones realizadas en aquellas causas judiciales en que se solicite su participación.

Que la Decisión Administrativa N° 782/2023 en el Anexo II establece la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, la cual consiste en “1. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de la relación institucional con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.; 2. Proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones con los/as funcionarios/as de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos que, directa o indirectamente, se relacionen con la seguridad pública, en coordinación con las áreas competentes.; 3. Asesorar en el apoyo brindado a las instituciones de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos en los casos que el ESTADO NACIONAL, gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actúen como auxiliares de la Justicia en coordinación con las áreas competentes.; y 5. Responder los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos”.

Que resulta pertinente adecuar el funcionamiento del GEAJ a la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 782/2023, asignando su funcionamiento y coordinación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que en el futuro la reemplace en sus funciones- dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en atención a la experiencia obtenida desde la creación del GRUPO ESPECIAL hasta la actualidad, surge la necesidad de incorporar al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN las tareas de inspecciones oculares y exhumaciones dispuestas por las autoridades judiciales y/o por los Ministerios Públicos al GRUPO ESPECIAL.

Que tales aportes resultan pertinentes para establecer los recaudos legales y técnicos que el GEAJ debe observar para la correcta toma de muestras y preservación de la cadena de custodia del ADN.

Que con sustento en lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 166/2011 y abrogar la Resolución N° 274/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el artículo 22 bis de la misma Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que en el futuro la reemplace en sus funciones-, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y estará conformado por personal perteneciente a cada una de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

ARTÍCULO 2°.- Los miembros del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL participarán periódicamente de una mesa de trabajo que será convocada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS a los efectos de efectuar el seguimiento del cumplimiento de las distintas medidas ordenadas por las autoridades judiciales y/o fiscales.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la facultad de dictar las instrucciones que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ).

ARTÍCULO 4º.- Asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado, especialmente, aquellos en los que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originarios o cualquier otro delito de lesa humanidad.

ARTÍCULO 5º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen las áreas que centralizarán los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL e informen de dicha designación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen un miembro por fuerza para que se incorpore al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, en los términos del artículo 2 de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la recepción de los requerimientos judiciales o del Ministerio Público Fiscal que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimiento de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.

ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS será la encargada de realizar las articulaciones necesarias con las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal, organismos de derechos humanos, Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que como ANEXO IF-2023-128104558-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS establecerá, conjuntamente con las áreas que correspondan de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, los cursos de capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as los/las los que cumplan las tareas asignadas al GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN aprobado precedentemente, como así también la normativa que fundamenta dicho proceder.

ARTÍCULO 11.- Los/las agentes que deban cumplir las tareas asignadas al GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 12.- Derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 166 de fecha 14 de abril de 2011 y abrogar la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 274 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88416/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023