Edición del
7 de Noviembre de 2023

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2185/2023

RESOL-2023-2185-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-115887673- -APN-DRSNIVYDDRYA#MT, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece que deberán registrarse aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que bajo los Expedientes citados en el visto tramita la solicitud de reconocimiento e inscripción en el Subregistro de Distribuidores de Diarios y Revistas, respecto de la Línea de Distribución denominada Nº 216 “Villa Ballester” registradas ante ésta Cartera Laboral.

Que consta en cada una de las actuaciones la certificación del ejercicio de la actividad del Sr. Carlos Alberto Nicora DNI Nº 8.574.163 por parte de la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines.

Que se han constituido inspecciones por parte de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines que cotejaron el ejercicio de la actividad del Sr. Carlos Alberto Nicora DNI Nº 8.574.163, conforme artículo 24 de la Resolución M.T.E. y S.S. N°935/2010.

Que surge de las actuaciones que el Sr. Carlos Alberto Nicora DNI Nº 8.574.163 ha conformado debidamente los formularios de solicitud inscripción correspondientes a la Línea de Distribución denominada Nº 216 “Villa Ballester” y dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente

Que la Asesoría Legal de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, ha tomado intervención.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde el reconocimiento e inscripción de la titularidad de los derechos sobre las LINEAS DE DISTRIBUCION registradas ante ésta Cartera Laboral como Distribuidora Nº 216 “Villa Ballester”, a favor del Sr. Carlos Alberto Nicora DNI Nº 8.574.163, conforme los términos de la RESOLUCION M.T.E.Y.S.S N° 935/2010.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 y el artículo 3 inciso b, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconócese e inscríbase al Sr. Carlos Alberto Nicora DNI Nº 8.574.163, como titular de los derechos de línea de distribución de diarios, revistas y afines denominados Distribuidora Nº 216 “Villa Ballester” con su zona de influencia e itinerarios conforme el anexo Nº IF-2023-125710890-APN-DRSNIVYDDRYA#MT.

ARTICULO 2°. - Dese intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en la presente y proceda a extender el certificado de reconocimiento correspondiente.

ARTICULO 5°. - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88457/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023