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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1580/2023

RESOL-2023-1580-APN-ENACOM#JGM 27/10/2’23 ACTA 92

EX-2022-60981216- -APN-REYS#ENACOM

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto: 1.- OTORGAR a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA CARACOL, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA CARACOL, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y sus modificatorias, el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet para Redes Comunitarias. 3.- PROHÍBIR al licenciatario la venta, reventa y/o cualquier otro tipo de comercialización del Servicio de Acceso a Internet. En caso de constatarse la prestación del Servicio de Acceso a Internet a terceros, a título oneroso, la licencia otorgada caducará de pleno derecho, y deberá pagar la tasa regular correspondiente al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 4- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- NOTIFÍQUESE a la interesada. 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 02/11/2023 N° 88609/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023