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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 21/2023

DI-2023-21-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-77135574- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO

Que los Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) son herramientas utilizadas para establecer instrucciones normalizadas y detalladas en orden cronológico y secuencial sobre cómo realizar ciertas tareas o procesos para lograr un fin específico, en pos del mejoramiento de la calidad; de igual manera, precisa las acciones y responsabilidades de los y las participantes en los procesos institucionales.

Que estos procedimientos permiten garantizar la uniformidad y reproducibilidad de los procesos institucionales, con el objetivo de minimizar errores, garantizar la calidad, aumentar la eficiencia y promover la seguridad, logrando que las tareas se realicen de manera consistente y se cumplan los estándares requeridos.

Que la uniformidad implica que se deben realizar los análisis exactamente de la misma forma para esperar el mismo resultado de parte de todo el personal.

Que el procedimiento operativo estandarizado nunca es el objetivo en sí, sino que es parte de una gran estrategia para la gestión de calidad.

Que esta herramienta tiene como principal objetivo agilizar el proceso de realización y redacción de documentos POE.

Que, uno de los principales beneficios que se consiguen al utilizar un POE es que el desarrollo de las tareas resulta más eficaz, permite la monitorización de las actividades; la mejora en la estandarización y minimización de las desviaciones en la ejecución de una actividad y busca que las acciones tomadas para garantizar la calidad sean realizadas según lo planificado.

Que el POE es un instrumento destinado a quienes van a realizar la tarea, que debe ser sencillo, completo y objetivo, para que pueda ser interpretado por todos los colaboradores y en cuanto a su aplicación, representa la base para garantizar la estandarización de tareas y asegurar que los usuarios dispongan de un producto final de calidad.

Que, procesos claros, con atribución de responsabilidades y un modelo a seguir garantizan la aplicación de las mejores competencias para cada tarea, con mayor agilidad y calidad, mejorando los resultados globales.

Que la adopción de procesos y normativas vinculadas a la estandarización de procesos y mejoras de gestión hacen a las misiones y funciones y responsabilidades de esta Subsecretaría, acorde lo establecido por el Decreto N° 223/2021.

Que, el documento que se aprueba por la presente se encuentra dirigido al personal técnico de las diferentes Direcciones y ámbitos dependientes de esta SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con el fin de que cada área pueda estandarizar sus procesos de trabajo y documentarlos de manera uniforme.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO propician la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZAN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTO JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 223/2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “HERRAMIENTA PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS” que como Anexo (IF-2023-111904179-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO a la implementación de la “HERRAMIENTA PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS” para los procedimientos a cargo de cada área de esas dependencias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Antonio Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88639/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023