Edición del
20 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1270/2023

DISFC-2023-1270-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-107628172-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación entiende en todos los aspectos técnicos normativos relativos a la seguridad y protección de la navegación, de los bienes y de la vida humana con ella relacionada, la titulación, habilitación y registración del personal de la Marina Mercante Nacional y navegante en general.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulen el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y si procede promover su derogación, modificación o actualización.

Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional adoptó la Resolución MSC.506(105), mediante la cual se introdujeron enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009).

Que, de acuerdo con dichas enmiendas, se impulsa el proyecto de Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 7-05 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA LAS UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN Y BUQUES DE APOYO O SUMINISTRO MAR ADENTRO”, con el fin de actualizar la normativa nacional de referencia.

Que, del mismo modo, solicitan la derogación del Anexo 1 “Modelo del Certificado de Seguridad para Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro”, y el Anexo 2 “Modelo del Certificado de Aptitud para Buques de Apoyo o Suministro Mar Adentro” de la mencionada Ordenanza.

Que, la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-51582246-APN-PNAR#PNA.

Que, se han cumplido los principios normativos establecidos en la Resolución Nº 390/2018 (14/05/2018) del Ministerio de Seguridad que aprobó los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.

Que, esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 23 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. DERÓGUESE la DISFC-2023-1174-APN-PNA#MSG.

ARTÍCULO 2°. APRUÉBESE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 7-05 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Normas de Seguridad para las Unidades Móviles de Perforación y Buques de Apoyo o Suministro Mar Adentro”, que se adjuntan como Anexo DI-2023-115768684-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Por la Dirección de Planeamiento procédase a la impresión de UN (1) ejemplar patrón, a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y a su difusión en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 02/11/2023 N° 88593/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023