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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1603/2023

RESOL-2023-1603-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-127427236- -APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, desde una perspectiva integral de promoción de derechos, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA la de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos”.

Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N° 27.044, resulta fundamental motorizar la visibilización de la lucha de las personas con discapacidad por el cumplimiento de sus derechos, y que honren los compromisos allí acordados.

Que el Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca como obligación general que los Estados Partes se comprometen a: “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, como es sabido, los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales; lo que ha llevado a los órganos de control y los organismos jurisdiccionales a pronunciarse en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI+.

Que, nuestro país también ha sido pionero en el reconocimiento y promoción de derechos de las personas LGBTI+ a partir de la sanción de ciertas leyes especiales; en particular, la Ley N° 26.743 de identidad de género, que reconoció el derecho humano al libre desarrollo de toda persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvieron lugar los disturbios de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra lesbianas, gays, travestis, trans, intersexuales, no binaries, bisexuales y otras expresiones e identidades de género no cis-heteronormadas; que a nivel internacional es considerado un suceso fundacional en la historia de la comunidad LGBTI+ y, a su vez, se lo reconoce como un hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los derechos de LGBTI+, siendo la antesala de las marchas del orgullo a nivel mundial.

Que, con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos, el 2 de julio de 1992 se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY-LESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”, cuyo recorrido significativamente se estableció desde la Plaza de Mayo hasta el Congreso.

Que, en 1997 se consensuó realizar la marcha el primer sábado de noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración de la fundación, un 1 de noviembre de 1967, del colectivo Nuestro Mundo: la primera organización disidente de nuestro país y de América Latina.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años en todas las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias del colectivo LGBTI+, por medio de la cual se exige la ampliación y garantía de derechos.

Que, la misma contribuye a visibilizar las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan mujeres y LGBTI+ con discapacidad.

Que, en el sentido de lo expresado en los Considerandos que preceden, esta Agencia considera propicio declarar de interés Marchas y Festivales del Orgullo LGBTI+ 2023, que se realicen en todo el país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, y Nº 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTI+ 2023, que se realicen en todo el país.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 03/11/2023 N° 89183/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023