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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 191/2023

RESOL-2023-191-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2023-109815946- - APN-DPYPD#INADI, las Leyes Nros. 24.515, 23.592 y 27.675, los Decretos Nros. 1086 del 7 de septiembre de 2005, 756 del 10 de junio de 2011, 218 del 9 de febrero de 2012, 52 del 13 de enero de 2020, 805 del 30 de noviembre de 2022 y 15 del 10 de enero de 2023, la Decisión Administrativa 823 del 1° de octubre de 2019 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 858 del 28 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, es de competencia del INADI entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.

Que, la Ley N° 27.675 creó la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya función es el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en dicha materia.

Que, mediante el artículo 23 de la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC- se creó en la órbita del INADI, el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

Que, conforme al artículo 23 del Decreto N° 805/2022, reglamentario de la Ley N° 27.675, corresponde al INADI dictar las normas que permitan el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.

Que, la misión de dicho observatorio es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas por estas condiciones de salud, sus familias y/o referentes socioafectivos.

Que, en consonancia con tales objetivos legales, frente al desafío de dar una respuesta integral e intersectorial a la discriminación y estigmatización que son objeto las personas con virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC, el INADI asume el compromiso de trabajar colaborativamente con la Comisión antes citada y otras áreas competentes del Estado, a fin de garantizar el acceso a los derechos y una vida libre de discriminación, así como el registro y seguimiento de la problemática.

Que, en este marco, el Observatorio funcionará con enfoque en los derechos humanos, la no discriminación, perspectiva de género, la diversidad e interculturalidad, así como bajo los principios de Integralidad, transversalidad, interseccionalidad e intersectorialidad, y su correspondencia con el modelo social de la discapacidad.

Que, conforme el Anexo 4 de la Decisión Administrativa N° 823/2019 corresponde a la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación de éste Instituto asistir en la elaboración de los programas y proyectos que fuesen definidos como estratégicos por las Autoridades del Organismo y diagramar, coordinar y articular los distintos ejes temáticos de trabajo del Instituto, en base a la programación que fuese definida por el titular del Organismo.

Que, asimismo, en virtud del mencionado Anexo 4 son acciones de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios contra la Discriminación dependiente de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación el proponer criterios, metodologías e instrumentos de registro y análisis para la elaboración y recolección de información relativa a la discriminación, la xenofobia y el racismo y la realización de estudios cualitativos y cuantitativos referentes a temáticas específicas en materia de discriminación asi como implementar mecanismos de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con discriminación, racismo y xenofobia en distintos medios de comunicación masivos digitales, audiovisuales, radiales o impresos.

Que la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación, la Dirección de Administración y el servicio jurídico permanente del INADI han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 4º de la Ley N.º 24.515; el artículo 4º del Decreto Nº 218/2012; el Decreto N° 15/2023 y la Decisión Administrativa Nº 823/2019.

Por ello:

LA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis –TBC, en adelante el “OBSERVATORIO”, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley N° 27.675 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” funcionará bajo la órbita de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El “OBSERVATORIO”, de acuerdo a las categorías previstas por la Ley 27.675 y a fin de garantizar la representatividad de los distintos actores, estará integrado por:

a) Una Secretaría Ejecutiva.

b) Una Secretaría Técnica.

c) Un plenario, distribuido de la siguiente manera:

a. 6 (seis) representantes de organismos estatales del nivel nacional:

i. INADI 1 (un) miembro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 (un) miembro, Ministerio de Educación 1 (un) miembro, Ministerio de Salud 1 (un) miembro, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (1) un miembro, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual 1 (un) miembro.

b. 6 (seis) representantes de la sociedad civil que forman parte de la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC:

i. Representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre VIH 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre tuberculosis 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre Hepatitis 2 (dos) miembros.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a el/la titular de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN o a quien en un futuro lo reemplace, como Secretario/a Ejecutivo/a del Observatorio, y a el/la titular de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación o a quien en un futuro lo reemplace, como Secretario/a Técnico/a del “OBSERVATORIO”.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, que como Anexo I (IF-2023-130270497-APN-DPYPD#INADI) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación la elaboración de las disposiciones complementarias que considere necesarias para el funcionamiento del “OBSERVATORIO”.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande su funcionamiento serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 40 – SAF 202- INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DOSCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Greta Marisa Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 89185/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023