INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 453/2023
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el Expediente Nº437/23/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº83/23/INAMU, la Resolución Nº 193/23/INAMU, la Resolución Nº194/23/INAMU, la Resolución Nº336/23/INAMU, la Resolución Nº428/23/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada Ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.
Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N°193/23/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.
Que el artículo 26 de la Resolución N°193/23/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.
Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar la Segunda Convocatoria de Fomento 2023 la cual fue convocada por la Resolución N°336/23/INAMU.
Que se han declarado las personas beneficiarias de los subsidios regionales por Resolución Nº428/23/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a las personas beneficiarias.
Que se han seleccionado como beneficiarias a solicitudes, que incumplen con las pautas previstas en el artículo 15 inc. 3) de las bases y condiciones de la presente convocatoria, que obran como anexo I de la resolución Nº428/23/INAMU y hemos tomado conocimiento.
Que una persona beneficiaria ha renunciado al beneficio regional otorgado.
Que, algunas personas beneficiarias no informaron los datos para el cobro del subsidio conforme el artículo 2 de la resolución N°428/23/INAMU por lo que corresponde dar por decaídos a dichos beneficiarixs.
Que se deben declarar como beneficiarias a las personas en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales.
Que por tales motivos corresponde dictar una Resolución al respecto.
Que mediante la Resolución Nº 83/23/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Acéptese la renuncia al beneficio del subsidio regional efectuada por Marcelo Daniel PRETTO, DNI 24.624.388.
ARTÍCULO 2.- Dense por decaídos a los beneficios regionales correspondientes a Carlos Mariano HERNANDEZ, DNI 44.250.195 y María Emilia HIDALGO, DNI 42.714.147, por no haber declarado los datos para el cobro del beneficio conforme al artículo 2 de la resolución N°428/23/INAMU, a pesar de estar debidamente notificados.
ARTÍCULO 3.- Dense por decaídos a los beneficios regionales correspondientes a Eugenia María Florencia ALARCON, DNI 29.942.980 y a Gustavo Darío GALLO, DNI 26.285.851, por incumplimiento al artículo 15 inciso 3) del anexo I de la resolución N°428/23/INAMU.
ARTÍCULO 4.- Dense por decaídos a los beneficios nacionales correspondientes a Luis Jesús PEREYRA, DNI 35278117; Claudia Valentina DRUETTA, DNI 36.208.371 y Leandro Nicolas COCCIO, DNI 33.741.000, por no haber declarado los datos para el cobro del beneficio conforme al artículo 2 de la resolución N°428/23/INAMU.
ARTÍCULO 5.- Declárese como personas beneficiarias de subsidios regionales, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales establecidos en la Resolución N°428/23/INAMU, a: José Antonio FRAU, DNI 31.311.607; Gustavo Rolando VILLALBA, DNI 21.607.146; Verónica Noelia VILTRI, DNI 37.957.594; Hugo Ariel VELAZQUEZ, DNI 25.325.042 y Teresita Liliana QUINTERO, DNI 17.579.542.
ARTÍCULO 6.- Declárase como personas beneficiarias de subsidios nacionales, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de la correspondiente acta del Comité Representativo establecido en la Resolución N°428/23/INAMU, a: Joaquín García DE LA CRUZ, DNI 43.005.720; Pablo Javier VUCETICH, DNI 29.532.049 y Jorge Daniel DÍAZ, DNI 31.723.837.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias a los efectos de garantizar una adecuada difusión.
ARTÍCULO 8.- Fijase un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias declaradas en los artículos 5 y 6 de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músicx que se encuentra en https://musicos.autogestion.musica.ar/login.html los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente.
ARTÍCULO 9.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo precedente de la presente resolución se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 10.- Hágase saber a las personas beneficiarias que deberán realizar la compensación social obligatoria prevista en las bases y condiciones de la Convocatoria como así también rendir cuentas conforme la Resolución N.º 83/23/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin
e. 03/11/2023 N° 89181/23 v. 03/11/2023
Fecha de publicación 03/11/2023