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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 456/2023

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente Nº 438/23/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº193/23/INAMU, la Resolución Nº359/19/INAMU, la Resolución N°349/23/INAMU, la Resolución Nº83/23/INAMU y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 193/23/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución N.º 349/23/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’ destinada a aquellos sellos discográficos nacionales registrados de todo el país debidamente registrados ante el INAMU.

Que mediante la Resolución N.º 359/19/INAMU se creó el Consejo de Sellos Discográficos Nacionales del INAMU y se designaron sus integrantes.

Que el Consejo de Sellos Discográficos Nacionales, encargado de evaluar las solicitudes que aspiran a obtener los subsidios a sellos discográficos, emitió un acta con fecha 31 de OCTUBRE de 2023 seleccionando a los sellos beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’.

Que, en las correspondientes bases y condiciones se estableció que el beneficiario deberá informar en un plazo improrrogable de 7 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de la Actividad Musical del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que, en las correspondientes bases y condiciones se estableció un plazo de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) días corridos desde la acreditación del pago, para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas conforme la Resolución Nº83/23/INAMU.

Que los sellos que resultaron beneficiarios y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 193/23/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declárense beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO A LOS SELLOS DISCOGRÁFICOS NACIONALES 2023’, a los sellos mencionados en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2.- Fijase un plazo improrrogable de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los sellos beneficiarios establecidas en el anexo I de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de la Actividad Musical que se encuentra en el sitio web institucional, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTICULO 3.- Fijase el plazo de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) días corridos, para que los sellos beneficiarios presenten la rendición de cuentas conforme la Resolución Nº83/23/INAMU, a contar desde el momento en que se abona el monto del subsidio a través de su transferencia bancaria, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el Artículo N° 22 de la Ley N.º 26.801 y la Resolución N° 83/23/INAMU.

ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 89187/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023