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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Resolución 783/2023

RESOL-2023-783-APN-MCT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2023-119933309- -APN-DDYGD#MCT, la Ley Nº 26.879, el Decreto Nº 522 del 17 de julio de 2017, la RESOL-2016-573-E-APN-MCT del 9 de septiembre de 2016, la RESOL-2016-783-E-APN-MCT del 21 de noviembre de 2016, la RESOL-2017-73-APN-MCT del 1 de febrero de 2017, la RESOL-2017-1268-APN-MCT del 4 de diciembre de 2017, la RESOL-2018-260-APN-SGCTEIP-MECCYT del 26 de noviembre de 2018, la RESOL-2020-1628-APN-SACT-MCT del 15 de diciembre de 2020, la RESOL-2021-657-APN-MCT del 21 de octubre de 2021, la RESOL-2023-282-APN-MCT del 5 de mayo de 2023 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, relacionada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Que la mencionada norma establece en su Artículo 8º, que los exámenes genéticos objeto de la misma, se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o por organismos certificantes debidamente reconocidos por dicho organismo.

Que mediante la RESOL-2016-573-E-APN-MCT, modificada por la RESOL-2016-783-E-APN-MCT, la RESOL-2017-73-APN-MCT, la RESOL-2018-260-APN-MCT y la RESOL-2020-1628-APN-SACT-MCT, se creó la JUNTA TÉCNICA DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE (JTLGF) conformada por un conjunto de expertos en la materia, en el marco del “Programa de Acreditación de Laboratorios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio.

Que a través de la RESOL-2023-282-APN-MCT se designó a los “Expertos en Calidad” de la JUNTA TÉCNICA DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE.

Que el Decreto Nº 522/17 -reglamentario de la Ley Nº 26.879- dispuso que este Ministerio, a través de la Junta Técnica, establecerá las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de acreditación de los laboratorios, determinará un mínimo de marcadores polimórficos, conforme lo establecido en el Artículo 4°, inciso e) de la Reglamentación y de acuerdo a los criterios científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la elaboración del perfil genético.

Que, asimismo, la Reglamentación autorizó a admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas, siempre y cuando el número de marcadores usados, y los valores estimados de coincidencia por azar, garanticen un valor aceptable como prueba de identidad; los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido.

Que mediante la RESOL-2018-260-APN-SGCTEIP-MECCYT, modificada por la RESOL-2021-657-APN-MCT, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense, los Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26.879, se estableció el Procedimiento de Acreditación de Laboratorios de Genética Forense y se nombraron los miembros de la Junta Técnica.

Que la Junta Técnica diseñó y realizó un relevamiento sobre las condiciones de un conjunto de laboratorios de la especialidad, dependientes de organismos públicos, a los fines de la acreditación; y posteriormente analizó la información recabada.

Que, luego de un análisis exhaustivo de la documentación presentada en el formulario en línea, la documentación adicional remitida a través de correo electrónico del 29 de noviembre de 2022 y la documental relevada en la visita virtual del 29 de agosto de 2023, la JTLGF concluyó que el LABORATORIO DE GENÉTICA - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CIENCIAS FORENSES NORTE del MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumple con los estándares establecidos en el documento ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 8º DE LA LEY Nº 26.879, en cuanto a la acreditación con el ALCANCE REFERENCIAS, pudiendo de esta manera elevar al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL los perfiles genéticos de muestras de referencias o indubitadas, según se desprende del Acta de la reunión del 20 de mayo de 2022 incorporada como IF-2023-120779923-APN-DNAEII#MCT.

Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde el dictado del presente Acto Administrativo, a fin de acreditar al LABORATORIO DE GENÉTICA - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CIENCIAS FORENSES NORTE del MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Junta Técnica con el alcance dispuesto en el Artículo 8º de la ley Nº 26.879.

Que sin perjuicio de lo manifestado en el considerando precedente, la JTLGF también acordó que para que dicho laboratorio pueda ser acreditado con el ALCANCE EVIDENCIAS Y REFERENCIAS, deberá cumplimentar las modificaciones pertinentes señaladas en el dictamen que consta como ANEXO I del Acta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.879, el Decreto Nº 522/17, el Decreto Nº 7/19, el Decreto Nº 640/21 y la RESOL-2018-260-APN-SGCTEIP-MECCYT.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la acreditación del LABORATORIO DE GENÉTICA - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CIENCIAS FORENSES NORTE del MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -cuyo responsable es el Lic. César GUIDA- con el ALCANCE DE MUESTRAS DE REFERENCIA, por cumplir con los requisitos estipulados en el documento “ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 8º DE LA LEY Nº 26.879”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Daniel Fernando Filmus

e. 03/11/2023 N° 88854/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023