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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2500/2023

RESOL-2023-2500-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, lo resuelto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES en su Acuerdo Plenario N° 261 de fecha 11 de agosto de 2023, relativo a los estándares para la acreditación de las Especializaciones Bioquímicas y Farmacéuticas, el Expediente N° EX-2019-64635544-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior disponen que corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN definir en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que por Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, dictada en función del Acuerdo Plenario CU N° 188 de fecha 19 de junio de 2019 se aprobaron, entre otros, los estándares para la acreditación de Especializaciones Farmacéuticas y Bioquímicas.

Que en un nuevo análisis de los diversos aspectos aprobados en dicha oportunidad, y en consonancia con lo señalado por el Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFYB), el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) propuso un nuevo borrador de estándares mediante Nota SE N° 145 de fecha 4 de julio de 2022.

Que el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) prestó su apoyo a esta iniciativa.

Que analizada exhaustivamente dicha propuesta por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Cuerpo emitió el Acuerdo Plenario N° 261 de fecha 11 de agosto de 2023, donde establece la conveniencia de producir los cambios recomendados.

Que conforme todo lo expuesto, se coincide con dicho criterio y corresponde hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior, se emita el acto administrativo pertinente para poner en vigencia dichas modificaciones.

Que, por una cuestión de técnica normativa se considera procedente, a los fines de otorgar mayor claridad a la hora de interpretar y aplicar los estándares, proceder a la aprobación de las modificaciones y, asimismo, de un Texto Ordenado de la totalidad de los Estándares para las Especializaciones de Bioquímica y Farmacia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, en lo que respecta a los estándares para la Acreditación de las carreras de Especializaciones en Bioquímica y Farmacéutica, en los Anexos I (IF-2023-107777463-APN-SECPU#ME), II (IF-2023-107778366-APN-SECPU#ME) y III (IF-2023-107781522-APN-SECPU#ME), que forman parte de la presente resolución y se aprueban en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el documento “Propuesta de modificación del anexo relacionado con las especialidades en Bioquímica de la Resolución Ministerial N° 2643/19”, que obra como ANEXO I (IF-2023-107777463-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el documento “Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica”, que obra como ANEXO II (IF-2023-107778366-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el documento “Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica”, que obra como ANEXO III (IF-2023-107781522-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 88676/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023