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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1621/2023

RESOL-2023-1621-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/10/2023 ACTA 92

EX-2021-46717053-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y CONSUMO DE CORONEL BOGADO LIMITADA, en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, cuyo PLIEGO DE BASES fuera sustituido por su similar Resolución ENACOM Nº 1.969/2022 y sus modificatorias, y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016. 2 - ADJUDICAR a la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y CONSUMO DE CORONEL BOGADO LIMITADA la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($9.571.141), en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($9.571.141), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, cuyo PLIEGO DE BASES fuera sustituido por su similar Resolución ENACOM Nº 1.969/2022 y sus modificatorias, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, cuyo PLIEGO DE BASES fuera sustituido por su similar Resolución ENACOM Nº 1.969/2022 y sus modificatorias, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/11/2023 N° 88855/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023