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Primera sección


SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 16/2023

DI-2023-16-APN-DNE#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2023-126197818- -APN-DNE#SGP, el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N°. 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237 de fecha 27 de abril de 2023 y 359 de fecha 17 de julio de 2023, la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y las Disposiciones Nros. 9 de fecha 8 de mayo de 2023 y 4 de fecha 8 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 237/23 establece en su artículo 3° que el día 19 de noviembre de 2023 tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 42 que las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta electoral recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.

Que por su parte el artículo 35 de la mencionada Ley dispone que se otorgara a través de esta Dirección Nacional a las agrupaciones que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) veces el valor de un cuerpo de boleta por elector registrado.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° 9/23 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional Electoral N° 4/23, el mayor aporte de campaña asignado en la categoría Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 465.554.626,29).

Que por la misma disposición se asignó como aporte para la impresión de boletas electorales en dicha categoría para las elecciones nacionales del pasado 22 de octubre de 2023 la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 258.379.302,50).

Que además, por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participarán en la segunda vuelta electoral.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que, por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes para impresión de boletas electorales y aportes de campaña.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del MINISTERIO DEL INTERIOR certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida, en los términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en lo términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.

Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 35 y 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 92 de fecha 13 de junio de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase el aporte para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral detalladas en el Anexo I (DI-2023-126611235-APN-DFPYE#SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Asígnase el aporte para campaña electoral a las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral detalladas en el Anexo II (DI-2023-126847887-APN-DFPYE#SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral, detalladas en el Anexo III (DI-2023-127493606-APN-DFPYE#SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se consignan en los Anexos I (DI-2023-126611235-APN-DFPYE#SGP) y (IV DI-2023-126613337-APN-DFPYE#SGP), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325, en los términos de los artículos 8° y 9° del Decreto 359 de fecha 17 de julio de 2023.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 89307/23 v. 03/11/2023

Fecha de publicación 03/11/2023