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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 582/2023

DCTO-2023-582-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-37070753-APN-DCYC#MSG y en tramitación conjunta el Expediente N° EX-2022-96423077-APN-DIYSG#MSG, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 739 del 28 de julio de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 294 del 11 de mayo de 2023 y 424 del 28 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 739/22 se aprobó la Licitación Pública 347-0010-LPU22 -llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD- y, entre otras cuestiones y en lo que aquí compete, se adjudicó parcialmente el renglón N° 1 a la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO (C.U.I.T. N° 20-93539032-0) por la cantidad de SIETE MIL (7000) unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES ($518.000.000).

Que se emitió a favor de aquella la Orden de Compra N° 347-0103-OC22.

Que por el artículo 7° de la citada decisión administrativa se autorizó al MINISTRO DE SEGURIDAD a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la contratación señalada supra.

Que según lo previsto por el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, modificado por Circular Modificatoria N° 1, el plazo de entrega de los bienes objeto de la contratación se determinó de la siguiente manera: “…El Adjudicatario deberá hacer entrega de los bienes adjudicados dentro de los SETENTA Y CINCO (75) días hábiles de perfeccionado el instrumento contractual y/o la notificación de curva de talles e identificaciones de las fuerzas policiales y de seguridad destinatarias de las unidades del mencionado documento y/o pago del anticipo financiero si este fuere solicitado, lo último que ocurra ...”.

Que según se desprende de las constancias integradas a las actuaciones citadas en el Visto, la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO incumplió parcialmente sus obligaciones, adeudando la provisión de la cantidad de SEIS MIL CUATRO (6004) chalecos antibalas.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 294/23 se rescindió parcialmente, por culpa del proveedor -por la señalada falta de entrega de SEIS MIL CUATRO (6004) chalecos-, dicha Orden de Compra, se aplicó a la contratista la penalidad de pérdida parcial de la garantía de cumplimiento de contrato, prevista en el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1030/16, por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($44.429.600) y se intimó a la misma para que abone la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($266.577.600), en concepto de reintegro del monto proporcional del anticipo financiero percibido oportunamente y no aplicado a la ejecución del contrato celebrado.

Que la resolución referida en el considerando precedente fue debidamente notificada a la involucrada.

Que contra aquel acto administrativo la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el 29 de mayo de 2023.

Que a través de su presentación la misma solicitó se procediera a dejar sin efecto la citada resolución argumentado, entre otras cuestiones, la supuesta arbitrariedad del acto administrativo recurrido, en tanto consideró omitidos los argumentos y presentaciones efectuadas en el transcurso del plazo de cumplimiento del contrato, donde se ponía en conocimiento de la Administración la imposibilidad de cumplir con el mismo por las medidas que impedían el giro de divisas al exterior. Aludió también a la aplicación de la teoría de la imprevisión.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 424/23 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO teniendo en cuenta los motivos expuestos por la Dirección General de Administración, debidamente detallados en sus considerandos; haciéndose saber asimismo a la recurrente sobre su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del referido recurso, con el fin de sustanciar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que dicha resolución también ha sido debidamente notificada a la recurrente.

Que la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO ha presentado en tiempo y forma la ampliación de fundamentos de su presentación original.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD indicando que los argumentos de hecho y de derecho ampliados no ameritan modificar el temperamento adoptado por la resolución recurrida.

Que, en conclusión, la recurrente no ha aportado una ampliación de argumentos o prueba novedosa que logre conmover el temperamento adoptado en su oportunidad, por lo cual corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 294/23.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por la SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO (C.U.I.T. Nº 20-93539032-0) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 294 del 11 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 06/11/2023 N° 89838/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023