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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Decreto 578/2023

DCTO-2023-578-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-56301199-APN-CIPDH#MJ, la Ley N° 26.708, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 888 del 12 de noviembre de 2020, 694 del 6 de octubre de 2021 y 728 del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.708 se aprobó el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA –UNESCO– SOBRE LA CREACIÓN EN BUENOS AIRES –ARGENTINA- DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2, suscripto en Buenos Aires el 13 de febrero de 2009.

Que mediante el artículo 2° de la ley citada se dispuso la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el 16 de octubre de 2019 se celebró en la Ciudad de París, República Francesa, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO - SOBRE LA RENOVACIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS” COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 EN BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), instrumento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el correspondiente Proyecto de Ley de aprobación, mediante el Mensaje N° 37 del 12 de junio de 2020, el que ingresó en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN como Expediente N° PE-66/20.

Que en el “Artículo XVII – Entrada en vigor”, párrafo 2º, del referido Acuerdo se estipuló que las disposiciones de dicho instrumento se aplicarán provisionalmente desde la fecha de su firma por las Partes, y en el párrafo 3º se concertó que desde tal fecha las disposiciones del Acuerdo reemplazarán en un todo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo firmado el 13 de febrero de 2009, mencionado en el primer Considerando del presente.

Que en el “Artículo VII – Consejo de Administración”, párrafo 1º del mencionado instrumento de renovación del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), se establece, entre otras disposiciones, que las actividades del Centro estarán dirigidas y supervisadas por un Consejo de Administración que se renovará cada CUATRO (4) años y estará compuesto por hasta SIETE (7) miembros, TRES (3) en representación del Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, funcionarios o funcionarias de alta jerarquía, UNO (1) de los cuales debe ser representante del actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° del citado Decreto, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) es un organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio.

Que en atención a la aceptación de la renuncia presentada por el doctor Pablo Antonio Amadeo GENTILI al cargo de Secretario de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante el artículo 1° del Decreto N° 694/21, que consecuentemente conlleva la de su representación como miembro integrante del Consejo de Administración del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, en el que fuera designado por el artículo 1° del Decreto N° 888/20, corresponde designar, en su lugar, una representante del mencionado Ministerio.

Que de acuerdo a lo informado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se propone designar en su representación ante el Consejo de Administración del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS a la actual Secretaria de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias, licenciada Andrea Fabiana GARCÍA, designada en dicho cargo mediante el artículo 2° del Decreto N° 728/21.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, miembro del Consejo de Administración del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora Secretaria de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, licenciada Andrea Fabiana GARCÍA (D.N.I. N° 17.567.928) en representación del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria

e. 06/11/2023 N° 89840/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023