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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS

Resolución 17/2023

RESOL-2023-17-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI

Posadas, Misiones, 29/09/2023

VISTO, la tarea de gestión sobre garantías de operaciones aduaneras y el SIGEA 19444-12-2023,

CONSIDERANDO

Que se ha relevado las garantías motivo INVA (investigación de valor de exportación) ofrecidas sobre destinaciones de importación en el marco de la RG 2716/2009 AFIP. Siendo las empresas HIMPA SRL: CUIT 30711794901 (Garantía 17046000012D), MATHILDE SA: CUIT 30692361659 (Garantía: 17046000014F y 20046000005W), MONCADA S.A: CUIT 30714504041 (Garantía: 18046000010C) y SOFELI INTERNATIONAL CUIT 30716368978 (Garantía: 19046000013G).

Que se ha emitido la DI-2023-64-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, la cual es necesaria ser sutituída por la presente, en razón de haberse omitido el análisis de los antecedentes agregados.

Que según informe de la Seccion Inspección Simultanea los plazos del estudio de valor y su prorroga se encuentran ampliamente vencidos conforme lo normado por la RG 1907/2005 AFIP, Anexo III.

Que no obran antecedentes de denuncias, según informe producido por la Sección Sumarios de esta Aduana, que involucren a las mencionadas empresas.

Que no existen constancias de ajustes practicados o CARGOS SUPLEMENTARIOS (CSUP) de la consulta del Módulo de Seguimiento de Controles Ex Post del Sistema Informático MARIA (SIM), los que hubieran impactado automáticamente generando las correspondientes liquidaciones manuales (LMAN).

Por lo expuesto corresponde LIBERAR las garantías mencionadas en el primer párrafo en razon de haberse cumplido todos los plazos previstos en la RG 1907/2005 AFIP, Anexo III.

Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) y Disposición AFIP N° 51/2022.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS

RESUELVE

ARTICULO 1° LIBERAR las garantías que se listan como anexo IF-2023-01073141-AFIPADPOSA#SDGOAI, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° La presente remplaza a la DI-2023-64-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI.

ARTICULO 3° REGISTRAR en los correspondientes sistemas el nuevo estado a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente, y en caso de corresponder el proceso de ARCHIVO DE OFICIO.

ARTICULO 4° REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Ricardo Daniel Koza

e. 06/11/2023 N° 89134/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023