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14 de Mayo de 2015

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS

Resolución 22/2023

RESOL-2023-22-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI

Posadas, Misiones, 26/10/2023

VISTO, el SIGEA 19444-14-2023, las tareas de gestión sobre garantías de operaciones aduaneras, por parte de la Sección Económica Financiera de esta Aduana y,

CONSIDERANDO

Que ha relevado la garantía motivo INVA (Investigación de valor), ofrecidas sobre destinaciones de importación en el marco de la RG 1907/2005 AFIP, siendo la empresa COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO LTDA CUIT: (Garantía N° 20046000006A.

Que la misma fue constituida para garantizar los valores por presuntas diferencias tributarias en la destinación N° 20046IC03000039J.

Que según informe de la Sección Inspección Simultanea, los plazos del estudio de valor y su prórroga se encuentran ampliamente vencidos conforme lo normado por la RG 1907/2005 AFIP, Anexo III.

Que no obran antecedentes de denuncias, según informe producido por la Sección Sumarios, que involucren a las mencionadas empresas.

Por lo expuesto corresponde LIBERAR las garantías mencionadas en el primer párrafo en razón de haberse cumplido todos los plazos previstos en la RG 1907/2005 AFIP, Anexo III.

Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) y Disposición AFIP N° 51/2022.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS

RESUELVE

ARTICULO 1° PROCEDER a la LIBERACION de la garantía 20046000006A por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: REGISTRAR en los correspondientes sistemas el estado ALI (A LIBERAR) a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente.

ARTICULO 3°: PROCEDER AL ARCHIVO DE OFICIO, pasados los 30 (treinta) días hábiles del cambio de estado de la garantía en cuestión.

ARTICULO 4°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Ricardo Daniel Koza

e. 06/11/2023 N° 89035/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023