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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 652/2023

RESOL-2023-652-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO lo actuado en el Expediente N° 02167-40, que integra el Acta N° 612, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”, ubicado en el Centro Atómico Constituyente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Renovación de la Licencia de Operación correspondiente al Acta N° 612, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que la solicitante posee deuda, según surge de la Factura N° 0001-00065844 (2023).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 97867955/23 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”.

Que resulta necesario que se dé continuidad al trámite debido a las tareas que se realizan en el Laboratorio de gammagrafía industrial, como ser el diagnóstico, análisis y caracterización de materiales, componentes, sistemas y estructuras de instalaciones de esa Comisión Nacional, trabajos inherentes a Gammagrafía requeridos por el PROYECTO CAREM y exámenes prácticos para el personal de la Industria de los ensayos no destructivos que solicitan certificación como Niveles 1, 2 o 3 en Radiografía Industrial según la Norma IRAM-NM ISO-9712. Además, brinda asistencia técnica a las CENTRALES NUCLEARES EMBALSE y ATUCHA I y II; y entrenamientos de capacitación para Profesionales de las Carreras del INSTITUTO SÁBATO.

Que las actividades que se realizan en la “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END” resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2023 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, que integran el Acta N° 612, Aplicaciones Industriales.

N° ExpteLicencia de Operación RenovadaPropósito
01267-40COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA9.0 –OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 06/11/2023 N° 89491/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023