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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1636/2023

RESOL-2023-1636-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2023-65319794-APN-SGYEP#JGM, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA RESOL-2023-1482-APN-MD del 4 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución RESOL-2023-1482-APN-MD, se resolvió designar en la Planta de Personal Permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a las personas que se detallan en el Anexo I de la misma (IF-2023- 69955031- APN-DRRHH#SMN) en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grados escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que en la citada medida se dispuso:

“ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL” y seguidamente “ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que se ha advertido un error material involuntario en su parte resolutiva toda vez que se consignaron en forma no correlativa sus artículos, habiéndose consignado el numeral 3° y 4°, debiendo ser los correctos 2° y 3°; en consecuencia, corresponde subsanar el error material incurrido en la resolución antes citada.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, sobresale que el artículo 101 del Decreto N.° 1759 del 3 de abril de 1972 (B.O. 27/04/1972) por el que se aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (T.O. DECRETO N.° 894/2017) establece que “(…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. (…)”.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que también tomó intervención competente el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones y el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese la Resolución RESOL-2023-1482-APN-MD de fecha 4 de octubre de 2023 la que quedará redactada de la siguiente manera, donde dice:

“ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”; debe decir:

“ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Enrique Taiana

e. 06/11/2023 N° 89651/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023