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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 413/2023

RESOL-2023-413-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-105280380- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante la SECRETARÍA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores.

Que es también facultad de la SECRETARÍA definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que en tal sentido, en el ámbito de la SECRETARÍA se vienen realizando acciones tendientes a incrementar la producción nacional de diversos cultivos en un marco de sostenibilidad económica, ambiental y social, promoviendo el desarrollo y la generación de valor agregado, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones.

Que las legumbres secas abarcan un conjunto de especies cultivadas en el país (principalmente garbanzo, lenteja, arveja y poroto) que presentan probados beneficios agronómicos en las rotaciones con otros cultivos y para las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA posee excelentes condiciones agroclimáticas para incrementar su producción y abastecer a los mercados más exigentes.

Que desde el año 2020 se abrieron las exportaciones de arveja con destino a la REPÚBLICA POPULAR CHINA, lo que se perfila como una oportunidad para el sector habida cuenta que la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los pocos países que tienen un protocolo fitosanitario aprobado con ese país.

Que el desarrollo de la demanda interna es otro desafío para la cadena y una gran oportunidad dadas las excelentes características nutricionales que presentan las legumbres pudiendo atender también las nuevas tendencias en la alimentación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es importador de lentejas, la legumbre más consumida del país, por lo que la sustitución de importaciones se plantea como un desafío a lograr en los próximos años.

Que la expansión del cultivo de las legumbres requiere de un adecuado ajuste tecnológico, por lo tanto, desde un enfoque sistémico, la calidad de los productos y subproductos deben ser el resultado de la interacción de todas las etapas de producción, desde la obtención de semillas, hasta su industrialización, e involucrar a todos los agentes intervinientes en la cadena.

Que en el mes de octubre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA organizó el Primer Foro Nacional de Legumbres en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a modo de encuentro integrador de todos los actores de la cadena legumbrera nacional para profundizar en aquellas cuestiones que le permitiesen al sector potenciar su crecimiento y alcanzar un mejor posicionamiento en el mercado global de estos productos.

Que uno de los aspectos relevantes acordados en el marco de la articulación público-privada llevada adelante en dicho encuentro, fue la elaboración de un Plan Estratégico para el sector de las legumbres, coordinado de manera conjunta por la citada SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA y la CÁMARA DE LEGUMBRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CLERA).

Que asimismo, se acordó que el trabajo debería emplear una metodología altamente participativa con el objeto de identificar de manera amplia las estrategias y acciones conducentes a potenciar el desarrollo de la cadena en los próximos años.

Que para la elaboración de dicho plan, la Dirección de Producción Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA convocó a casi CIEN (100) expertos, pertenecientes tanto al sector público como al privado, quienes trabajaron en la realización de un diagnóstico de la situación competitiva de la cadena, identificando sus fortalezas, como así también sus oportunidades, debilidades y amenazas y formulando un plan de mejora competitiva para potenciar la actividad legumbrera en el país e impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable de la misma.

Que el Plan Estratégico de Legumbres, que involucra principalmente a CUATRO (4) especies (arveja, garbanzo, lenteja y poroto), se elaboró teniendo como horizonte temporal los DIEZ (10) años subsiguientes al inicio de su implementación, con metas propuestas por el sector y lineamientos y acciones que requieren de una sinergia y articulación entre las competencias de la SECRETARÍA y sus Organismos Descentralizados (INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA), así como con las incumbencias de otros Organismos e Instituciones.

Que los lineamientos y acciones propuestos en dicho plan requieren por lo tanto de un seguimiento y coordinación de cuestiones específicas conducentes a lograr una eficiente ejecución del mismo al igual que su actualización y adecuación en función de los cambios que pudieran ocurrir en el contexto interno y externo.

Que en tal sentido, existe la necesidad de crear un ámbito adecuado para el análisis y tratamiento de los lineamientos y acciones del citado plan, como también consensuar criterios, prioridades y acciones para incrementar la producción y diversificar los productos con valor agregado obtenidos a partir de las especies involucradas.

Que contar con una Mesa Nacional de Legumbres como espacio formal de articulación público-privado que nuclee a los diferentes actores representativos de los distintos eslabones de la cadena, los diferentes niveles de gestión nacional y provincial así como los diversos Organismos de Investigación y Desarrollo, podrá potenciar y sinergizar el accionar de éstos en pos del logro de los objetivos del mencionado plan.

Que la SECRETARÍA propicia el apoyo al sector privado en aspectos relacionados a la producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, y la identificación, evaluación y acceso a los mercados, siendo necesario, para ello, crear mecanismos que posibiliten los objetivos planteados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, invitándose a integrar la misma a UN (1) representante titular y a UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a. CÁMARA DE LEGUMBRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CLERA).

b. ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA).

c. AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA)

d. Asociaciones de productores vinculadas a las legumbres.

e. BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO (BCR).

f. Dirección Nacional de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA (DIPROSE).

g. ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES de la Provincia de TUCUMÁN (EEAOC).

h. Gobiernos provinciales interesados en desarrollar las legumbres en sus respectivos territorios y/o las Mesas provinciales de legumbres y clusters relacionados con estas especies que a la fecha se encuentren en funcionamiento, así como las que se conformaren en el futuro.

i. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

j. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

k. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

l. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 2°.- La MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA sobre los temas referidos a la actividad de las legumbres.

b) Promover la complementación del sector público y privado para la implementación, actualización permanente y ejecución del Plan Estratégico de Legumbres, cuya primera versión será aprobada formalmente mediante Acta en oportunidad de la reunión de la Mesa Nacional.

c) Realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades y acciones conducentes a lograr una eficiente ejecución del Plan Estratégico de Legumbres, así como la evaluación de los resultados obtenidos, proponiendo la actualización y adecuación de los lineamientos y acciones en función de cambios que pudieran ocurrir tanto en el contexto interno y externo.

d) Plantear, estudiar, analizar y monitorear las necesidades del sector de las legumbres a fin de unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de posibles reformulaciones del Plan Estratégico de Legumbres, proponiendo políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para esta actividad, que tiendan a mejorar la competitividad de la producción, comercialización e industrialización de las legumbres.

e) Fomentar la competitividad de la cadena de las legumbres en términos de calidad de la producción, atendiendo a la satisfacción de las demandas externas e internas, avanzando progresivamente para mejorar el posicionamiento de los productos en los mercados.

f) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

g) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional, relacionadas con las legumbres.

h) Desarrollar y proponer mecanismos de articulación con otras áreas y actores para promover el desarrollo rural y la valoración de las características de las legumbres.

i) Proponer políticas y acciones en materia de ciencia, tecnología, producción y comercialización de legumbres y sus productos derivados, privilegiando la sustentabilidad de los sistemas agrícolas.

ARTÍCULO 3°.- La MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) dictará su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá periódicamente, proponiendo los planes de trabajo y las acciones conjuntas necesarias que tiendan al logro de sus objetivos, expidiéndose mediante Actas.

ARTÍCULO 4°.- La MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) será presidida por el señor Subsecretario de Agricultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o por el funcionario que, mediante nota simple, aquel designe. UN (1) Secretario Técnico, que será designado por el citado Subsecretario mediante nota simple, brindará apoyo técnico y tendrá a su cargo el llamado a convocatoria para las reuniones de la referida Mesa Nacional, la elaboración de las actas de reunión y la gestión para el cumplimiento de lo resuelto mediante dichas actas.

ARTÍCULO 5°.- La MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) podrá crear Comisiones y/o Grupos Técnicos de trabajo “ad hoc” los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos que se requieran.

ARTÍCULO 6°.- El Presidente de la MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a otros representantes del sector público y del sector privado involucrados en las materias pertinentes de la presente resolución no incluidos en el Artículo 1° de la presente medida. Asimismo, podrá invitar a participar de sus actividades a representantes de diferentes áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA así como de programas, proyectos y/o sus componentes, que resulten afines a sus incumbencias.

ARTÍCULO 7°.- Todos los miembros y funcionarios de la MESA NACIONAL DE LEGUMBRES (PROLEGUMBRES) desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 06/11/2023 N° 89739/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023